REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, ___________________.-
AÑOS: 203º Y 154º
Expediente Nº 39037

PARTE ACTORA: ELIO RAMON FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.027.635.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM PERILLO PRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.092.-
PARTE DEMANDADA: AMADA JOSEFINA OJEDA HERRERA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-1.027.682.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EGBERTO RIVAS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.621.-
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-

I

Se inició el presente juicio, por demanda de PARTICION incoada por el ciudadano ELIO RAMON FIGUEREDO, identificado en autos, asistido por el abogado WILIAM PERILLO PRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.092, contra la ciudadana AMADA JOSEFINA OJEDA HERRERA, antes identificada. (Folios 1 al 45)
Este Tribunal, en fecha 16 de abril del año 2007, admitió la presente demanda y se ordeno la citación de la parte demandada. (Folio 46)
El alguacil de este Tribunal para la fecha, consigna boleta de citación el 7 de mayo de 2007, sin firmar debido a que le fue imposible practicarla. (Folios 48 al 56)
Mediante auto de fecha 21 de junio del 2007, este Tribunal, libró el cartel de citación, para ser publicados en los diarios “El periodiquito” y “EL Aragüeño”. (Folio 58 y 59).
Mediante escrito de fecha 03 de octubre de 2007, el ciudadano ELIO RAMON FIGUEREDO, asistido por el abogado WILLIAM PERILLO PRADA, por una parte y por la otra AMADA JOSEFINA OJEDA HERRERA, asistida por el abogado EGBERTO RIVAS OJEDA, identificados en autos, dejaron sentado lo siguiente:

“Con el fin de dar por definitivamente terminado el presente juicio, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL conforme a lo dispuesto a las normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, con base a las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: El y la demandada antes indicados, convienen en que la presente transacción tiene por objeto la extinción de todas las acciones que pudiera tener la parte actora contra la parte demandada, relacionadas de manera directa, indirecta o incluso incidental con la partición y liquidación de los vienes la Comunidad Conyugal por causa de la Disolución del Vinculo Matrimonial, según sentencia de fecha 06 de mayo de 1997, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, como se evidencia de la Sentencia que consta en autos….”. (Folio 61 al 63)

Seguidamente, en fecha 10 de octubre del año 2007, y en los días subsiguientes, el abogado WILLIAM PERILLO PRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.092, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó que se homologara el convenimiento antes narrado. (Folio 64 al 68)
Posteriormente, el representante judicial de la parte actora solicito el 31 de julio de 2008, el abocamiento del nuevo Juez Dr. SAMIL LOPEZ CORREA. (Folio 69)
En fecha 16 de septiembre de 2008, se aboco el nuevo Juez al conocimiento de la causa y ordeno la notificación de las partes. (Folios 70 al 72)
El día 29 de octubre de 2008, el alguacil para la fecha consigna boleta de notificación de la parte demandante debidamente firmada por su apoderado. (Folio 73 y 74)
Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2008, el alguacil para la fecha dejo constancia que la parte interesada no le proporciono los emolumentos para la practica de la notificación por lo cual consigno la misma sin firmar. (Folios 76 al 78)
Este Juzgado mediante auto de fecha 19 de mayo de 2011, suspende la causa por noventa (90) dias prorrogados hasta ciento ochenta (180) dias, debido a la entrada en vigencia del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de mayo de 2011, bajo el Nº 39668. (Folio 79)
Posterior a esto, el apoderado de la parte demandante el 3 de octubre de 2013, solicito mediante diligencia la homologación de la transacción efectuada en fecha 3 de noviembre de 2007, realizada entre las partes. (Folio 80)
De seguidas, este Juzgado dicto auto el 8 de octubre de 2013, mediante el cual se aboco la nueva Jueza Dr. MILAGROS ZAPATA RAMIREZ, ordenando la notificación de la parte demandada ciudadana AMADA JOSEFINA OJEDA HERRERA, identificada en autos. (Folio 81 al 82)
Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2013, el alguacil accidental JHONNY MENDOZA, deja constancia de haber consignado la boleta de notificación de la ciudadana AMADA JOSEFINA OJEDA HERRERA, identificada en autos, debidamente firmada. (Folio 83 y 84)
Finalmente, el 11 de febrero de 2014, la parte demandada ciudadana AMADA JOSEFINA OJEDA HERRERA, identificada en autos, mediante diligencia se dio por notificada y solicito se impartiera la respectiva homologación. (Folio 92)
Este Juzgado, una vez realizada la narración de los actos determinantes del presente juicio, observa, que efectivamente existe una transacción judicial realizado por las partes en fecha 3 de octubre del año 2007, antes descrita; en virtud de ello, se encuentra necesario impartir la homologación correspondiente, en los siguientes términos:

II
Es necesario para esta Juzgadora antes de emitir opinión alguna sobre lo peticionado, traer a colación la decisión proferida por la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de noviembre de 2011, donde se resolvió lo conducente a la suspensión temporal de los procedimientos judiciales que se encontraban en curso, en los cuales se encuentre inmerso bienes inmuebles que su uso sea destinado para vivienda familiar, a tenor de los dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de mayo de 2011 bajo el N° 39668 y ordenó que los mismo siguieran su curso hasta la etapa de ejecución.
Asimismo vista la circular No. 0042/2011 de fecha 4 de noviembre de 2011, emanada por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual adjuntó comunicado que le fue remitido por la Mag. YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, en su carácter de Presidenta de la Sala de Casación Civil, donde instó a los jueces de la República a que procedieran con la aplicación de lo dictaminado por dicha Sala en Sentencia No. RC-000502, expediente No. 2011-000146, de fecha 1º de noviembre de 2011, bajo ponencia conjunta, referente a los procedimientos previstos en el prenombrado Decreto-Ley, tanto “el previo” a la acción judicial como el contemplado para la “ejecución” de los desalojos. Esto debido a que la presente causa se encontraba paralizada por auto de fecha 19 de mayo de 2011, asiéndose aplicable lo antes transcrito para ejercer la debida homologación realizada entre las partes.

Es por esto que de la precedente transcripción se desprende, que ambas partes, expresaron en forma clara y precisa su voluntad de “transigir”, para dar por terminado el presente proceso de Partición.
Se evidencia que la transacción judicial en cuestión, consiste en lo siguiente:
Primero: Convenimos en vender los dos (02) inmuebles señalados en los puntos primero y segundo; el primero constituido por un apartamento y el puesto de automóvil Nº 6-D; ubicado en el piso sexto (6to) del Edificio Botalón, en Maracay, Urbanización Los Caobos Lote “E”, Parcela Nº 6, (antes Distrito Girardot), ahora Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, y el segundo, el identificado como un inmueble constituido por una parcela de Terreno y la casa en ella construida, ubicada en la calle Diego de Lozada Nº 19 de la Urbanización Andrés Bello, Municipio Autónomo Girardot (antes Municipio Crespo) del Estado Aragua.
Los términos son los siguientes:
a.- El precio mínimo a percibir por la venta del inmueble identificado en el punto primero, es de STECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 700.000.000,00).
b.- El precio mínimo a percibir por la venta del inmueble identificado en el punto segundo, es de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000,00).
c.- Si los inmuebles llegaren a ser vendidos por un intermediario, los gastos de comisión serán sufragados en partes iguales, estableciendo de mutuo acuerdo, que dicha comisión nunca podrá ser superior al 5% del monto total de la venta.
SEGUNDO: Con relación al inmueble constituido por una oficina distinguida con el Nº 25 ubicada en la segunda planta del edificio CENTRO DE OFICINAS UNO, ubicado en la calle Boyacá entre calle Vargas y Sánchez Carrero de esta Ciudad de Maracay, Jurisdicción de la antes Parroquia Páez, ahora Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, adquirido en partes iguales con la ciudadana ELIZABETH VALLS DE QUINTERO, establecemos lo siguiente: El valor total del inmueble NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00). Se adjudica en propiedad al actor ELIO RAMON FIGUEREDO, el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, comprometiéndose la demandada AMADA JOSEFINA OJEDA HERRERA, en cederle en plena propiedad la cuota parte que le corresponde, que es de un 25%, mediante el otorgamiento del documento respectivo por ante la Oficina de Registro y al momento del mismo de recibir el monto acordado. La demandada se compromete a otorgarle el documento de cesión y traspaso de derechos por ante la oficina de Registro Subalterna respectiva.
Pactamos asimismo, que una vez vendidos los dos inmuebles señalados, en los puntos uno y dos, la demandada le otorgara el documento de cesión y traspaso de derechos de propiedad por ante la Oficina de Registro respectiva, y simultáneamente recibirá el monto acordado por la cesión, que es de VEINTIDOSMILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.500.000,00).
TERCERA: Una vez pactada la venta con los compradores de los dos inmuebles antes descritos, las partes se obligan a otorgarles el documento de transmisión de propiedad por ante la Oficina de Registro Subalterna respectiva. Dichas ventas se harán independiente una de la otra y en cualquier tiempo, bastando que ambas partes acepten a los compradores y el precio de la venta.
CUARTA: En virtud de las declaraciones antes hechas, ambas partes declaran su total conformidad con la presente transacción; que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene a todos los efectos legales y que renuncian ejercer cualquier otra acción de carácter civil, mercantil o penal y de cualquier naturaleza.

Ahora bien, este Tribunal, observa que las partes a través de la referida transacción convienen en los términos en que debe terminar el presente juicio, así como regulan y componen las diferencias de sus intereses derivadas del presente juicio, en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes, de acuerdo a las consideraciones siguientes:
Tenemos entonces que la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

“…Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación, y en el caso que nos ocupa, al tener la representación judicial de la parte accionante plena facultad para disponer de los derechos y deberes de su poderdante y ser la propia parte demandada quien suscribió la transacción, razón por lo cual, esta Juzgadora considera que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia, y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación a la transacción celebrada en la sede de este Tribunal, mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2007, en consecuencia se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes intervinientes en la presente litis, en fecha (3) de octubre de 2007 en la sede de este Tribunal.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eiusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay. ______________Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA.-
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se le publicó y registró la anterior decisión siendo las _________.
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA
Exp. Nº 39037
MAZ/GG/JULIAN
Máq. 16