REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de febrero de 2014
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 48524-14
DEMANDANTE: FERNANDO CURIEL CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.115.515, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.661.-
DEMANDADO: MARX ASDRUBAL DAVALILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.011.190.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
DECISIÓN: INADMISIBLE DEMANDA
Vista la anterior demanda incidental de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado FERNANDO CURIEL CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.115.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.661, contra el ciudadano MARX ASDRUBAL DAVALILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.011.190, éste Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa: Que la acción propuesta por la actora se refiere a una demanda de Estimación e Intimación de sus Honorarios Profesionales, incoada en contra del ciudadano MARX ASDRUBAL DAVALILLO HERNANDEZ, antes identificado, en el juicio principal, de DAÑOS MATERIALES, cursante por ante este mismo Tribunal, que se encuentra en fase de sentencia, y en razón de ello solicitó se les intimara, fundamentando su acción en lo dispuesto en los artículos 607 y 881, del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, en los artículos 1684, 1685, 1699, 1704, 1708 del Código Civil.-
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en diversas sentencias tales como la N° 3325 de fecha 04 de noviembre de 2005, la sentencia N° 1757 de fecha 9 de octubre de 2006, y la sentencia N° 1393 de fecha 14 de agosto de 2008, ha establecido cuál es el procedimiento a seguir y el órgano jurisdiccional competente para conocer de demandas por cobro de honorarios profesionales: acortando lo siguiente:
En una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado……
……En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal…”,
Aplicando las consideraciones precedentes y acogiéndose bajo el amparo del criterio jurisprudencial antes citado al caso bajo examen, se observa, que de la revisión exhaustiva del escrito libelar se desprende, que la pretensión de la parte accionante está dirigida a que el ciudadano MARX ASDRUBAL DAVALILLO HERNANDEZ, antes identificado, le pague los Honorarios Profesionales por sus servicios prestado como apoderado judicial del ciudadano MARX ASDRUBAL DAVALILLO HERNANDEZ, en el juicio de DAÑOS MATERIALES tramitado por ante este Tribunal, bajo el Nº 48524, el cual no se encuentra sentenciado, e igualmente pretende el cobro de honorarios de sus servicios como apoderado en el recurso de amparo constitucional, tramitado por ante este tribunal, bajo el Nº 48470, en cual se encuentra sentenciado, y del juicio de denuncias de irregularidades, llevado por ante el Tribunal Segundo de los Municipios, bajo el Nº 10.250-2012, el cual se le declaro el sobreseimiento del proceso; y siendo así, lo procedente es declarar inadmisible la demanda y Así se decide.
DECISION
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES fue incoada por el Abogado FERNANDO CURIEL CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.115.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.661, contra el ciudadano MARX ASDRUBAL DAVALILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.011.190.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 11 de febrero de 2014.-
LA JUEZ,
DRA LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS RODRIGUEZ.-
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 48524.-
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