REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de Febrero de 2014
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 48631-12
DEMANDANTE: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO: WILLY ROTSEN SANTANA COCHINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.796.-
DEMANDADOS: THISBE GEORGINA KASWALDER ARREAZA, AMERCELLE SUZANNE KASWALDER ARREAZA, GUSTAVO ADOLFO KASWALDER ARREAZA Y JORGE JAVIER KASWALDER AREAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.398.512, 6.560.830, 6.844.919 y 11.030.092 respectivamente.
MOTIVO: EXPROPIACIÓN
DECISIÓN: REPOSICION DE LA CAUSA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL incoada por el abogado WILLY ROTSEN SANTANA COCHINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.796, en su carácter de apoderado judicial de la PROCURADURIA GENERALDEL ESTADO ARAGUA contra los ciudadanos THISBE GEORGINA KASWALDER ARREAZA, AMERCELLE SUZANNE KASWALDER ARREAZA, GUSTAVO ADOLFO KASWALDER ARREAZA Y JORGE JAVIER KASWALDER AREAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.398.512, 6.560.830, 6.844.919 y 11.030.092 respectivamente, éste Tribunal observa:
Que por auto de fecha 25 de septiembre de 2012, se ordenó emplazar mediante Edicto a los ciudadanos THISBE GEORGINA KASWALDER ARREAZA, AMERCELLE SUZANNE KASWALDER ARREAZA, GUSTAVO ADOLFO KASWALDER ARREAZA Y JORGE JAVIER KASWALDER AREAZA, arriba identificados, y a todas aquellas personas que pudieran tener interés en al presente solicitud, ordenándose en el mismo su publicación en los diarios el Ultimas Noticias de circulación nacional y El Periodiquito de circulación regional. (Folios 113 al 115).
En diligencia de fecha 01 de octubre de 2012, el apoderado actor dejó constancia de haber retirado el Edicto para su publicación. (Folio 116).
En diligencia de fecha 18 de julio de 2013, el apoderado de la parte actora consignó los ejemplares de los diarios el Siglo en los cuales fueron publicados el Edicto. (Folios 117 al 121).
De la revisión de las actas del expediente se evidencia que el apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Aragua, efectuó la publicación del Edicto en el diario El Siglo, cuando lo correcto era en los Diarios Ultimas Noticias de circulación nacional y El Periodiquito de circulación regional, tal como fue ordenado en el edicto librado en fecha 25 de septiembre de 2012. En relación a ello, el Artículo 26 de la Ley de expropiación por causa de utilidad pública o social establece:
“La autoridad judicial que conozca de la solicitud de expropiación, conforme a los datos suministrados por la Oficina de Registro respectiva, deberá dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su recepción, ordenar la publicación del edicto en el cual se emplazará a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretenda expropiar.
La solicitud de expropiación, la certificación de gravámenes y el auto de emplazamiento se publicarán en un diario de los de mayor circulación nacional y en alguno de la localidad donde se encuentre ubicado el bien, por tres (3) veces durante un mes con intervalos de diez (l0) días entre una y otra publicación.
Asimismo, dispone el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
Ahora bien, ha sido Jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten al orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y daños consiguientes no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; que la reposición debe tener por objeto la realización de los actos procesales necesarios, o cuanto menos útiles, y nunca causa de demora y perjuicios a las partes; que debe perseguir, en todo caso un fin que responda al interés especifico de la Administración de Justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho o interés de las partes.
Ahora bien, del análisis objetivo de los hechos y con fundamento en la norma contenida en el artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, constata esta Juzgadora que en el Edicto librado en fecha 25 de septiembre de 2012, se ordenó su publicación el los diarios era en los Diarios Ultimas Noticias de circulación nacional y El Periodiquito de circulación regional; y siendo que el apoderado actor de la Procuraduría del Estado Aragua, efectuó la publicación del edicto en el Diario El Siglo, y no como fue ordenado en fecha 25 de septiembre de 2012, incurriendo en el error material de no publicar el edicto en los diarios ordenados por este Órgano Jurisdiccional, lo que transgrede lo normado en la citada disposición legal y por consiguiente desmejora el derecho de los intervinientes en juicio.
En virtud de lo dicho, habiéndose percatado dicho error, ordena que se proceda a subsanar la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 eiusdem, a fin de evitar que dichas falta pueda anular cualquier acto procesal. En consecuencia, es criterio de esta juzgadora que se debe reponer la presente causa al estado de que el apoderado judicial de la parte actora, publique nuevamente los Edictos conforme a lo ordenado en fecha 25 de Septiembre de 2012, librándose nuevamente el mismo para que de cumplimiento a la formalidad contraída en el articulo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Así se declara.
En el caso sub examine y en virtud del pronunciamiento anterior, se deben declarar nulas y sin ningún efecto todas las actuaciones contenidas en el presente expediente a partir del folio (113) y siguientes. Así se declara.
DECISION
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA REPOSICION DE LA CAUSA al Estado de que se proceda a la publicación del Edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, y la nulidad de todas las actuaciones al partir del folio 113 del expediente y siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Catorce.
LA JUEZ,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ EL SECRETARIO
ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
El Secretario,
LMGM/cristina. Exp N° 48631.
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