REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de Febrero de 2014.-
203º y 155º
EXPEDIENTE 18765-86
PRESUNTO
AGRAVIADO: LUIS ALBERTO GIL WALLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.936.193 y de este domicilio
APODERADO. FELIX AUGUSTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 0405.
PRESUNTO
AGRAVIANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TARABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Victoria, Estado Aragua.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.

Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “12 de diciembre de 1985”, el abogado FELIX AUGUSTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 0405, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GIL WALLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.936.193 y de este domicilio, interpuso recurso de amparo constitucional por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua contra el auto dictado en fecha 21 de febrero de 1985, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TARABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Victoria, Estado Aragua.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 1985, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua, remitió el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua, a los fines de su distribución. (Folio 26 al 27).-
Por auto de fecha 17 de diciembre de 1985, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua, remitió el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua. (Folio 28)
En fecha 24 de Enero de 1985, el apoderado actor consignó escrito mediante el cual solicita se decida el recurso. (Folio 29 al 30).
Por auto de fecha 21 de Marzo de 1986, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua, ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y del Trabajo del Estado Aragua. (Folios 31 al 32).
En fecha 14 de abril de 1986, se recibió oficio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y del Trabajo del Estado Aragua, mediante el cual dio repuesta al oficio que le fue remitido en fecha 21 de marzo de 1986. (Folio 33).
En fecha 15 de abril de 1986, el apoderado actor consignó escrito mediante el cual solicita que el recurso de amparo sea declarado con lugar. (Folios 34 al 37).
Por auto de fecha 06 de agosto de 1986, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua, declinó la competencia a este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de esta Circunscripción judicial. (Folios 38 al 40).
En fecha 11 de Junio de 1986, fue recibido el presente expediente. (Vuelto del folio 40).
En diligencia de fecha 23 de septiembre de 1986, el apoderado actor solicitó el abocamiento de la causa. (Folio 41).
En escrito de fecha 05 de noviembre de 1986, estimó parcialmente sus honorarios. (Folio 42).
En diligencia de fecha 6 de noviembre de 1986, el apoderado actor solicitó medida de embargo sobre las utilidades que le correspondan al intimado. (Folio 43).
En diligencia de fecha 10 de diciembre de 1986 el apoderado actor solicitó se deje sin efecto la intimación de honorarios en virtud de que el intimado le canceló los honorarios. (Vuelto del folio 43).
En diligencia de fecha 18 de diciembre de 1986 el apoderado actor solicitó se aplique al presente caso por analogía el procedimiento establecido en la carta magna para el amparo de la libertad personal. (Folio 44).
En diligencia de fecha 21 de diciembre de 1986 el apoderado actor solicitó la decisión de este recurso en base al artículo 48 de la Constitución Nacional. (Folio 44)
En diligencia de fecha 27 de marzo de 1987 el apoderado actor solicitó que conforme al nuevo Código Procesal Civil se fije día de termino para dictar sentencia. (Vuelto del folio 44).
Por auto de fecha 29 de abril de 1987, el Tribunal se acogió al lapso establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia. (Folio 45).
Por auto de fecha 01 de Julio de 2005, la Juez Provisoria, Dra. Gloria Mireya Armas Díaz, se abocó al conocimiento de la causa, previa notificación de las partes. (Folios 46 al 48)
Por auto de fecha 10 de octubre de 2013, la Juez de este Juzgado Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, se abocó al conocimiento de la Presente causa; e igualmente se ordenó la notificación de las partes en la cartelera del tribunal, a fin de que manifestaran su interés en culminar el presente proceso. (Folios49 al 52).
En diligencia de fecha 27 de noviembre de 2013, el secretario del Tribunal dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo del Recurso de Amparo Constitucional, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 01 de Julio de 2005, y al evidenciar este Tribunal que desde el 01 de Julio de 2005, hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (8) años, siete (7) meses y veinte (20) días; y no consta en autos actuación procesal que refleje interés del quejoso en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado el abogado FELIX AUGUSTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 0405, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GIL WALLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.936.193 y de este domicilio, contra el auto dictado en fecha 21 de febrero de 1985, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TARABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Victoria, Estado Aragua.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, veinticuatro (24) de Febrero de 2014.
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. EL SECRETARIO,

Abog. Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.)
EL SECRETARIO,

LMGM/cristina.
EXP. 18765-86