REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de febrero de 2014.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 39711-99

DEMANDANTE: ANA MARIA D`AMARAL FELIX, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.649.633.-

APODERADO: OSWALDO RAFAEL FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.500.

DEMANDADO: CARMEN MIREYA NAVARRETE DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 649.969.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.

Se inició el presente juicio cuando en fecha “30 de abril de 1999”, el abogado OSWALDO RAFAEL FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.500, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana ANA MARIA D`AMARAL FELIX, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.649.633, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra la ciudadana CARMEN MIREYA NAVARRETE DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 649.969, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 451 del Código de Comercio, artículo 1.159 y siguientes del Código Civil, y artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 1999, este Tribunal admitió la demanda. Por auto de fecha 16 de octubre de 2013, este Tribunal ordeno la notificación de la parte actora y la parte demandada, para que informen en un plazo máximo de treinta 30 días continuos, su interés en el presente juicio. En diligencia de fecha 27 de noviembre de 2013, el secretario deja constancia de la fijación de la boleta de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES, se constata, que la última actuación procesal realizada por las partes fue en fecha 07 de febrero de 2000, y al evidenciar este Tribunal que desde el 07 de febrero de 2000, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses y no consta en autos actuación procesal que refleje interés del quejoso en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por la ciudadana ANA MARIA D`AMARAL FELIX, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.649.633, contra la ciudadana CARMEN MIREYA NAVARRETE DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 649.969.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 24 de febrero de 2014.
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

Abog. LUIS RODRIGUEZ,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (11:45 a.m.).-
EL SECRETARIO,

LMGM/carlos.
EXp.Nº39711.-