REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de febrero de 2014.
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 41.167-00

DEMANDANTES: MARIA CAROLINA LAVIERI VELASQUEZ y JUAN CARLOS LAVIERI VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.228.392 y V.-7.252.733 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO ZAATINI SAADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.428.


DEMANDADO: JUAN LAVIERI VARGANCIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-324.251, asistido por la abogada en ejercicio AMELIA SILVANA RASETTA BOHORQUEZ.
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RECURRENTE: TIBERIO FANECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.665.668 y de este domicilio.

APODERADOS
JUDICIALES: Abogados en ejercicio PEDRO SAN JUAN PAZ y CARLOS RONDON SOTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.975 Y 8.848 respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (RECURSO DE APELACIÓN)

DECISION: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN
Se inició el presente juicio de Resolución de Contrato de Comodato, cuando en fecha “25 de octubre de 1994”, los ciudadanos MARIA CAROLINA LAVIERI VELASQUEZ y JUAN CARLOS LAVIERI VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.228.392 y V.-7.252.733 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO ZAATINI SAADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.428, introdujeran el escrito libelar por ante el Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Previa Distribución, correspondió de su conocimiento al Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual admitió la demanda en fecha 27 de octubre de 1994, emplazándose en dicho acto al ciudadano JUAN LAVIERI VARGANCIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-324.251 y de este domicilio, a los fines que compareciera al Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda. En fecha 27 de octubre de 1994 el alguacil de ese Tribunal dejó constancia en autos de haber practicado la citación del demandado.

En fecha 27 de octubre de 1994, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en autos de la práctica de la citación del demandado.

Por auto de fecha 1 de noviembre de 1994, el Tribunal dejó constancia de la no contestación de la demanda por parte del demandado.

Por diligencia de fecha 2 de noviembre de 1994, el demandado JUAN FERNANDO LAVIERI VARGANCIANO, asistido por la abogada en ejercicio AMELIA SILVANA RASETTA BOHORQUEZ, procedió a convenir la demanda incoada en su contra en todas y cada una de sus partes, dejando constancia que realizaría la entrega material del inmueble y solicitó que se homologara dicho convenimiento.

Mediante diligencia de fecha 8 de noviembre de 1994, los demandantes, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO ZAATINI manifestaron estar de acuerdo con el convenimiento efectuado por el demandado y en consecuencia, solicitaron su homologación.

Por auto de fecha 14 de noviembre de 1994, el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua procedió a impartirle homologación al convenimiento realizado por el demandado.

Por diligencia de fecha 14 de noviembre de 1994, los demandantes solicitaron que, en virtud de que el demandado no había realizado voluntariamente la entrega material del inmueble objeto del litigio, se procediera a la ejecución de la sentencia.

Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 1994 los abogados en ejercicio PEDRO SAN JUAN PAZ y CARLOS RONDON SOTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.975 Y 8.848 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano TIBERIO FANECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.665.668, en su carácter de interesado en las resultas del juicio y pretendiendo que se le admitiera como tercero, procedió a apelar del auto de fecha 14 de noviembre de 1994 que homologó el convenimiento.

Por auto de fecha 21 de noviembre de 1994, el Tribunal oyó el recurso de apelación interpuesto en ambos efectos y ordeno remitir el expediente al Tribunal de alzada.

Por auto de fecha 5 de diciembre de 1994, el Juzgado del Distrito Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua le dio entrada al expediente, fijando el décimo día de despacho para dictar la sentencia de la referida apelación.

Por auto de fecha 17 de enero de 1994 el Tribunal ordenó diferir la Sentencia por un lapso de treinta (30) días continuos, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de enero de 1995, los apoderados judiciales del recurrente consignaron escrito de informes.

Por auto de fecha 3 de octubre del 2000, el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, por motivo de la reorganización de los Tribunales y de la incompetencia funcional y jerárquica sobrevenida, ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, a los fines que siguiera conociendo el Recurso de Apelación Interpuesto.

Por auto de fecha 15 de noviembre del 2000, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, fijando el décimo día de despacho siguiente a aquel para dictar sentencia.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2001, el Tribunal ordenó modificar el auto del 15 de noviembre del 2000 por percatarse que la causa se encontraba paralizada y por ende, era menester notificar a las partes para la reanudación de la misma.

Por auto de fecha 15 de octubre de 2013, se ordenó notificar a las partes por la cartelera de este Tribunal para que en un lapso de treinta (30) días continuos, manifestaran su interés en culminar el presente juicio mediante un fallo sobre el mérito del asunto, o de lo contrario se decretaría el decaimiento por inactividad prolongada de las partes y falta de interés procesal.

Por diligencia de fecha 27 de noviembre de 2013, el Secretario de este Tribunal dejó constancia en autos de que fueron cumplidas las formalidades de ley (publicación de las notificaciones en la cartelera del Tribunal) a los fines que comenzaran a transcurrir los lapsos procesales a partir de dicha fecha.
Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 4 de mayo de 2004, Nº 788, Exp Nº 01-0922 dejó sentado lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Negrillas del Tribunal)

Atendiendo a las anteriores consideraciones al caso in examine quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día “17 de febrero de 1995” (fecha en que se venció el lapso de diferimiento de la sentencia en alzada), sin que las partes hayan realizado actuación de ninguna índole hasta la fecha, habiendo transcurrido un margen de tiempo considerable, lo que demuestra que han perdido interés en concretizar su acción y donde encuentra quien aquí decide, signos inequívocos del abandono del trámite y falta de impulso en la materialización del mismo. De esta forma, por cuanto ha transcurrido un lapso de diecinueve (19) años y quince (15) días de inactividad procesal, el cual comenzó a computarse desde el día “17 de febrero de 1995”, forzosamente se debe considerar materializado el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN incoada y del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano TIBERIO FANECA antes identificado, de conformidad con el criterio jurisprudencial vinculante supra trascrito. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por Resolución de Contrato incoada por los ciudadanos MARIA CAROLINA LAVIERI VELASQUEZ y JUAN CARLOS LAVIERI VELASQUEZ, en contra del ciudadano JUAN LAVIERI VARGANCIANO, todos plenamente identificados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

El Secretario,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m.-

El Secretario,
LMGM/hv.-
Exp Nº 41.167.-