REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de febrero de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 48602-12
DEMANDANTE: NADIM JOSE HALLAK ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.104.322, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO GONZALEZ VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.856.-
DEMANDADA: AMAL MANACH DE ABDALLAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.253.605, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “30 de abril de 2012”, el ciudadano NADIM JOSE HALLAK ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.104.322, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO GONZALEZ VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.856, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra la ciudadana AMAL MANACH DE ABDALLAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.253.605, y de este domicilio. En diligencia de fecha “02 de mayo de 2012”, la parte actora consigna las letras de cambio a los fines legales consiguientes. Por auto de fecha 02 de mayo de 2012, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En diligencia de fecha “30 de mayo de 2012”, la parte actora consigna poder apud acta, e igualmente deja constancia que entrego los emolumentos al alguacil. Posteriormente, en diligencia de fecha “29 de enero de 2014”, suscrita por la abogada INGRID LILIANA SUTACHAN CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.839, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, cursante al folio (23), en la cual desiste del presente procedimiento. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano NADIM JOSE HALLAK ABRAHAM, antes identificado, demando a la ciudadana AMAL MANACH DE ABDALLAH, antes identificada, por COBRO DE BOLIVARES. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda, por lo que visto el desistimiento presentado por la parte actora, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “29 de enero de 2014”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo de ordena la devolución de las letras de cambio, previa su certificación en autos. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 03 de febrero de 2014.
LA JUEZ,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS RODRIGUEZ
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 48602.-