N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005275
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL MARRERO, titular de las cédula de identidad Nº 2148633
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FULGENCIO QUINTERO ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.671.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A, DISTRIBUIDORA PRESAMIR C.A, S.T.C POLAR C.A y en forma personal a los ciudadanos LORENZO MENDOZA GIMENEZ, JUAN LORENZO MENDOZA PACHECO, OSCAR GROSSMAN ZAQMORA, ALEJANDRO BOMBASSI, PETER THOMPSON.
APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS PEPSI COLA VENEZUELA C.A, DISTRIBUIDORA PRESAMIR C.A, S.T.C POLAR C.A: GONZALO ANTONIO PONTE DAVILA STOLK, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.371.
NO COMPARECIO APODERADO JUDICIAL POR LAS CODEMANDADOS: LORENZO MENDOZA GIMENEZ, JUAN LORENZO MENDOZA PACHECO, OSCAR GROSSMAN ZAQMORA, ALEJANDRO BOMBASSI, PETER THOMPSON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 am de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley.
Ahora bien, en la presente audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante LUIS MANUEL MARRERO, titular de las cédula de identidad Nº 2148633, y de su apoderado judicial FULGENCIO QUINTERO ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.671, por otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la demandada PEPSI COLA VENEZUELA C.A, DISTRIBUIDORA PRESAMIR C.A, S.T.C POLAR C.A, a través de su apoderado judicial GONZALO ANTONIO PONTE DAVILA STOLK, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.371, según copia de `poder que consigna en catore folios útiles.
Por otra parte, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos LORENZO MENDOZA GIMENEZ, JUAN LORENZO MENDOZA PACHECO, OSCAR GROSSMAN ZAQMORA, ALEJANDRO BOMBASSI, PETER THOMPSON, y de apoderado judicial alguno que los represente.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora y de su apoderado judicial, es decir, del ciudadano LUIS MANUEL MARRERO, titular de las cédula de identidad Nº 2148633, y de su apoderado judicial FULGENCIO QUINTERO ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.671, a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 11:00 am, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:
SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por LUIS MANUEL MARRERO, titular de las cédula de identidad Nº 2148633, y de su apoderado judicial FULGENCIO QUINTERO ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.671, en contra de la demandadas PEPSI COLA VENEZUELA C.A, DISTRIBUIDORA PRESAMIR C.A, S.T.C POLAR C.A, debidamente representadas por su apoderado judicial GONZALO ANTONIO PONTE DAVILA STOLK, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.371, y de l90s codemandados a titulo personal LORENZO MENDOZA GIMENEZ, JUAN LORENZO MENDOZA PACHECO, OSCAR GROSSMAN ZAQMORA, ALEJANDRO BOMBASSI, PETER THOMPSON, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, once (11) de febrero de dos mil catorce (2014)
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
APODERADO DE LAS CODEMANDADAS
PEPSI COLA VENEZUELA C.A, DISTRIBUIDORA PRESAMIR C.A, S.T.C POLAR C.A,
EL SECRETARIO
Yorman García
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