N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2012 -003994
PARTE ACTORA: ABZALON GALICIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.891.645.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREMIOT JOSE COLMENAREZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.807.
PARTE DEMANDADA: HSS SEGURIDAD 09 C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LEONARDO ROSALES ALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 194.359.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FREMIOT JOSE COLMENAREZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.807, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ABZALON GALICIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.891.645, según poder que consta en autos a los folios 6 y 7 del expediente, por otra parte, comparece la demandada HSS SEGURIDAD 09 C.A, representado por su apoderado judicial el ciudadano JOSE LEONARDO ROSALES ALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 194.359, según copia de poder que consigna en esta oportunidad previa su certificación en autos en tres folios útiles.
En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 10:30 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes a los fines de llegar a una mediación. En este estado las partes involucradas en la presente controversia convienen a los fines de dar por terminado el presente juicio, celebrar una TRANSACCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadamente con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras la cual se realiza en los siguientes términos:
Con el objeto de dar por terminado el presente proceso la parte demandada HSS SEGURIDAD 09 C.A, debidamente representada por el ciudadano JOSE LEONARDO ROSALES ALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 194.359, conjuntamente con el ciudadano FREMIOT JOSE COLMENAREZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.807, en su carácter de apoderado judicial del demandante ABZALON GALICIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.891.645, convienen en celebrar una transacción por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS( Bs 12.339,55), a través de un pago que se realizará el día 19 de febrero de 2014, por la cantidad total del monto objeto de la presente transacción que abarca los conceptos demandados restándole a la cantidad demandada el monto de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CWENTIMOS ( Bs. 9.774,73), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Adicionalmente, es conveniente enfatizar que los apoderados judiciales realizaron nuevamente la cálculos de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales aplicándose la convención colectiva y bajo la premisa de que el bono de alimentación al no haber sido cancelado de acuerdo a la ley especial que rige la materia sino en efectivo; dicho monto forma parte del salario. A tales efectos, el cálculo definitivo da la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs 22.113,70), QUE AL RESTARLAE LA CANTIDAD DE NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CWENTIMOS ( Bs. 9.774,73), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, arroja la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS( Bs 12.339,55), que es el monto objeto de la presente transacción.
En consecuencia la empresa demandada ut supra identificada nada le debe al trabajador por los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Así mismo, la parte actora acepta el referido pago por los conceptos aludidos en el libelo de demanda.
En este mismo sentido, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.
En este orden de ideas, este Tribunal verifica que la presente transacción realizada por los apoderados judiciales de las partes previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de cumple con los extremos previstos en la Ley Orgànica de los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el apoderado judicial del demandante cumplió con el sagrado derecho constitucional de la defensa en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Así mismo, la presente transacción realizada ante este órgano jurisdiccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja constancia que la demandada HSS SEGURIDAD 09 C.A, se encuentra debidamente representada judicialmente por el ciudadano JOSE LEONARDO ROSALES ALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 194.359, quien tiene facultad expresa para celebrar transacciones según se evidencia de poder que riela en autos.
Así mismo, el apoderado judicial de la parte demandante debidamente representado por su apoderado judicial renuncian a cualquier acción por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que pudiera tener en contra de la demandada HSS SEGURIDAD 09 C.A, por reconocer que con el pago de la presente transacción quedan canceladas las deudas laborales.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada HSS SEGURIDAD 09 C.A, debidamente representada por su apoderado judicial JOSE LEONARDO ROSALES ALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 194.359, y el ciudadano FREMIOT JOSE COLMENAREZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.807, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ABZALON GALICIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.891.645. Asimismo, se deja constancia que una que conste el pago definitivo objeto de esta transacción se ordenará su archivo definitivo y su cierre informático. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes involucradas en la presente contienda judicial.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
Yorman García Martínez
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