REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Febrero de 2014
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-000221
Visto el escrito transaccional de fecha 07 de Febrero de 2014, suscrito por la parte Oferida ciudadano KENNER YERAL PARRA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 23.891.122, debidamente asistida por la abogada YAJAIRA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.603, por una parte y por la otra la abogada ELISA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 22/100 (Bs.17.948,22), por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
RAFAEL FLORES
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