REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Febrero de 2014
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-000327
Visto el escrito transaccional de fecha 07 de Febrero de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadana YACSIYANY GONZALEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.609.113, debidamente asistida por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.708, por una parte y por la otra el abogado CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil GENFAR CASA DE REPRESENTACIONES, S.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 12 al 20, solicitadas por la parte oferente, así como tres (3) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una (1) solicitada por la parte oferente, para lo cual se le insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
RAFAEL FLORES
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