REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO Nº: AP21-L-2013-001419
PARTE DEMANDANTE: ESMERALDA ANTONIA MARQUEZ REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.542.024.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DE LA ACTORA: DAYSI GARCIA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.763.
PARTE DEMANDADA: HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1991, bajo el No. 43,Tomo 26-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO SANCHEZ VILLAMIZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 185.499.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 07 de febrero de 2014, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la abogada DAYSI GARCIA RAMOS y el Abogado ALFREDO SANCHEZ VILLAMIZAR, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 22.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento.
Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la manifestación de las partes, y de la facultad para transigir de la representación judicial de la ambas partes, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ESMERALDA ANTONIA MARQUEZ REYES contra de HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO;
Abg. RAFAEL FLORES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
Abg. RAFAEL FLORES
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