REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Sede Civil


PARTE SOLICITANTE: Ciudadano DOMINGO MEANA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.248.023.

Apoderado Judicial: Abogado JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.037.


PARTE INDICIADA: Ciudadana ROSA DELIA ACEVEDO DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.986.730.


MOTIVO: INTERDICCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 15.553

DECISIÓN: DEFINITIVA.


I. ANTECEDENTES.

Se dio inicio al presente procedimiento con motivo de la solicitud de INTERDICCIÓN, presentada en fecha 15 de Noviembre de 2012, por el ciudadano DOMNGO MEANA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.248.023, debidamente representado por el Abogado en ejercicio JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.037, dándosele entrada y asignándosele el Nº 15.553.

Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2012, se recibió por distribución Nº 379, solicitud de interdicción, constante de un (01) folio sin anexos, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en funciones de Distribuidor.

En fecha 22 de Noviembre de 2012, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar los recaudos que sustentaban la presente solicitud de Interdicción.

En fecha 26 de Noviembre de 2012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano DOMINGO MEANA ACEVEDO, en su carácter de parte solicitante y consignó los recaudos señalados en el escrito libelar.

Por Auto de fecha 29 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud de interdicción, y en consecuencia, ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia y Civil, librar oficio a la CLÍNICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD) a los fines de que dos (2) de los especialistas adscritos a dicha institución practicaran el reconocimiento médico legal a la indiciada y finalmente citar a cinco (05) parientes de la ciudadana ROSA DELIA ACEVEDO DE JAIMES, para que rindan sus respectivas declaraciones. En esta misma fecha se libró el oficio al Director de la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD).

En fecha 21 de Diciembre de 2012, compareció por ante este Juzgado la parte solicitante y otorgó Poder APUD-ACTA al Abogad en ejercicio, JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO.

En fecha 21 de Diciembre de 2012, compareció por ante este Despacho el Apoderado Judicial de la parte solicitante, Abogado JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO y consignó los fotostatos a fines de librar la boleta al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.

En fecha 09 de Enero de 2013, se libró la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.

En fecha 15 de Enero de 2013, compareció por ante la Secretaría de este Tribunal el ciudadano JORGE ESTEVIS PINEDA, en su carácter de Alguacil y consignó copia del oficio Nº 0659-12, librado al Director de la Clínica Psiquiatrica con Sede en Maracay (CORPOSALUD).

En fecha 15 de Enero de 2013, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado, el ciudadano JORGE ESTEVIS PINEDA, en su carácter de Alguacil y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARÍA GUERRERO, persona autorizada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia Civil y Familia.

En fecha 24 de Enero de 2013, este Tribunal dio por recibida la comunicación remitida por la Corporación de Salud del Estado Aragua.

Por diligencia presentada en fecha 21 de Marzo de 2013, por el Representante Legal de la parte solicitante, Abogado JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, consignó el Informe Psiquiátrico elaborado por la especialista- psiquiatra, DRA. HERCILIA RIOBUENO, inscrita en el MSDS bajo el Nº 15.950.

En fecha 05 de Abril de 2013, compareció por ante este Juzgado el Apoderado Judicial de la parte solicitante y solicitó se fijara oportunidad para que rindieran sus declaraciones los ciudadanos familiares de la ciudadana ROSA DELIA ACEVEDO DE JAIMES.

En fecha 10 de Abril de 2013, este Tribunal fijó para el Quinto (5to) día de despacho siguiente, para que los ciudadanos: MARÍA TERESA MEANA ACEVEDO, DELIA COROMOTO MEANA ACEVEDO, MARÍA JOSEFINA MEANA ACEVEDO, JOHEL ALBERTO JAIMES ACEVEDO y MARIO LUIS MATOS MEANA, rindieran sus declaraciones respectivas.

En fecha 18 de Abril de 2013, siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal para que los ciudadanos: MARÍA TERESA MEANA ACEVEDO, DELIA COROMOTO MEANA ACEVEDO, MARÍA JOSEFINA MEANA ACEVEDO, JOHEL ALBERTO JAIMES ACEVEDO y MARIO LUIS MATOS MEANA, rindieran sus respectivas declaraciones, los mismos comparecieron.

En fecha 18 de Abril de 2013, este Tribunal dio por recibido el oficio Nº D-073-2013, remitido por la Corporación de Salud del Estado Aragua- Clínica Psquiatrica de Maracay.
En fecha 06 de Mayo de 2013, compareció por ante este Juzgado el Representante Judicial de la parte solicitante y solicitó que el Tribunal se trasladara y practicara el interrogatorio de Ley a la ciudadana ROSA DELIA ACEVEDO DE JAIMES.

En fecha 09 de Mayo de 2013, este Tribunal fijó para el Tercer (3er) día de despacho, a fines de se practicara el interrogatorio de Ley a la ciudadana ROSA DELIA ACEVEDO DE JAIMES.

En fecha 14 de Mayo de 2013, siendo la oportunidad procesal fijada por este Juzgado para que tuviese lugar el interrogatorio de la ciudadana ROSA DELIA ACEVEDO DE JAIMES, el mismo fue declarado desierto.

En fecha 20 de Mayo de 2013, compareció por ante este Despacho el Apoderado Judicial de la parte solicitante y solicitó nueva oportunidad para que se realizara el interrogatorio a la ciudadana ROSA DELIA ACEVEDO DE JAIMES.

Por auto de fecha 23 de Mayo de 2013, este Tribunal visto el pedimento del Representante Judicial de la parte solicitante, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente para la realización del interrogatorio de la indiciada.

En fecha 28 de Mayo de 2013, se realizó el interrogatorio de la ciudadana ROSA DELIA ACEVEDO DE JAIMES.

En fecha 04 de Julio de 2013, este Tribunal dictó la Sentencia Provisional en el presente juicio de Interdicción.

En fecha 13 de Junio de 2013, compareció por ante este Juzgado el Apoderado Judicial de la parte solicitante y consignó los fotostatos necesarios a los fines de su certificación para proceder a protocolizar la decisión emanada por este Tribunal.

En fecha 14 de Junio de 2013, compareció por ante este Despacho el Abogado JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DOMINGO MEANA ACEVEDO y solicitó extracto de la Sentencia.

En fecha 18 de Junio de 2013, este Tribunal ordenó expedir las copias certificadas de la Sentencia Provisional de Interdicción, así como la publicación del extracto de la misma.

Mediante diligencia de fecha 18 de Junio de 2013, los ciudadanos: MARÍA TERESA MEANA ACEVEDO, DELIA COROMOTO MEANA ACEVEDO, MARÍA JOSEFINA MEANA ACEVEDO, JOHEL ALBERTO JAIMES ACEVEDO y MARIO LUIS MATOS MEANA, aceptaron los cargos que le fueron asignados por decreto de Interdicción Provisional.

En fecha 20 de Junio de 2013, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte solicitante y dejó constancia de haber retirado las copias certificadas.

En fecha 26 de Junio de 2013, compareció por ante este Despacho el Representante Judicial del ciudadano DOMINGO MEANA ACEVEDO y consignó la publicación realizada en el diario El Aragüeño. Igualmente consignó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 27 de Junio de 2013, este Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte solicitante.

En fecha 08 de Julio de 2013, este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante en el presente juicio.

En fecha 11 de Julio de 2013, siendo la oportunidad legal para que tuviese lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: MARÍA TERESA MEANA ACEVEDO, DELIA COROMOTO MEANA ACEVEDO, MARÍA JOSEFINA MEANA ACEVEDO, JOHEL ALBERTO JAIMES ACEVEDO y MARIO LUIS MATOS MEANA, testigos promovidos por la parte solicitante en su escrito de pruebas, comparecieron por ante este Tribunal a rendir sus testimonios respectivamente, a excepción de la incomparecencia del ciudadano JOHEL ALBERTO JAIMES ACEVEDO.

En fecha 17 de Julio de 2013, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte solicitante y consignó original de Sentencia debidamente protocolizada por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 74, tomo I.

En fecha 01 de Agosto de 2013, el Apoderado Judicial de la parte solicitante, Abogado JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, solicitó nueva oportunidad para el declaración del ciudadano JOHEL ALBERTO JAIMES ACEVEDO.

Por auto de fecha 05 de Agosto de 2013, este Tribunal fijó nueva oportunidad al quinto (5to) día de despacho siguiente, para la declaración del ciudadano JOHEL ALBERTO JAIMES ACEVEDO.

En fecha 13 de Agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar la testimonial del ciudadano JOHEL ALBERTO JAIMES ACEVEDO, el mismo fue declarado desierto ante la incomparecencia del mismo.

En fecha 30 de Septiembre de 2013, el Abogado JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMRANO solicitó copias certificas de la Sentencia de Interdicción Provisional.

En fecha 03 de Octubre de 2013, este Tribunal acordó las copias certificadas de la Sentencia de Interdicción Provisional.

Mediante diligencia de fecha 07 de Octubre de 2013, el Apoderado Judicial de la parte solicitante, dejó constancia de haber retirado las copias certificadas.

En fecha 18 de Octubre de 2013, compareció por ante este Juzgado el Representante Judicial de la parte solicitante y solicitó se oficiara al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fines de que autorizaran el cobro de las consignaciones arrendaticias a favor de la ciudadana ROSA DELIA ACEVEDO DE JAIMES.

En fecha 24 de Octubre de 2013, este Tribunal negó lo peticionado por la parte solicitante en cuanto a la autorización para cobrar las consignaciones arrendaticias a favor de la ciudadana ROSA DELIA ACEVEDO DE JAIMES.

En fecha 21 de Noviembre de 2013, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte solicitante y juró la urgencia del caso en cuanto a la autorización para el cobro de las consignaciones arrendaticias para cubrir gastos de medicinas para la indiciada.

En fecha 26 de Noviembre de 2013, este Tribunal instó a la parte solicitante a indicar el monto en dinero a retirar de las consignaciones arrendaticias y el soporte médico que comprobara la necesidad manifiesta de los suministros que necesita la ciudadana ROSA DELIA ACEVEDO DE JAIMES.

En fecha 13 de Diciembre de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano DOMINGO MEANA ACEVEDO e indicó el monto a retirar de las consignaciones arrendaticias y consignó los soportes médicos.

En fecha 18 de Diciembre de 2013, este Tribunal ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en materia de Familia, así como a los ciudadanos: MARÍA TERESA MEANA ACEVEDO, DELIA COROMOTO MEANA ACEVEDO, MARÍA JOSEFINA MEANA ACEVEDO, JOHEL ALBERTO JAIMES ACEVEDO y MARIO LUIS MATOS MEANA. En esta misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 16 de Enero de 2014, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado el ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO CASTILLO, en su carácter de Alguacil Temporal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARÍA GUERRERO, persona autorizada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público en materia de Familia.

En fecha 20 de Enero de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO CASTILLO, en su carácter de Alguacil Temporal y consignó boletas de notificaciones debidamente firmadas por los ciudadanos: MARÍA TERESA MEANA ACEVEDO, DELIA COROMOTO MEANA ACEVEDO, MARÍA JOSEFINA MEANA ACEVEDO, JOHEL ALBERTO JAIMES ACEVEDO y MARIO LUIS MATOS MEANA.

En fecha 20 de Enero de 2014, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, insto al tutor de la ciudadana ROSA DELIA ACEVEDO DE JAIMES a consignar las facturas correspondientes por gastos médicos a fines de expedir la respectiva autorización.

En fecha 22 de Enero de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MARÍA TERESA MEANA ACEVEDO, DELIA COROMOTO MEANA ACEVEDO, MARÍA JOSEFINA MEANA ACEVEDO, JOHEL ALBERTO JAIMES ACEVEDO y MARIO LUIS MATOS MEANA, y dejaron constancia de la necesidad de darle continuidad a la solicitud de autorización del ciudadano DOMINGO MEANA ACEVEDO.

En fecha 27 de Enero de 2014, compareció por ante este Juzgado el Apoderado Judicial de la parte solicitante y dejó constancia de que en autos constan los informes médicos y comprobantes de pagos que soportan lo peticionado para la autorización.

Por auto de fecha 29 de Enero de 2014, este Tribunal autorizó al ciudadano DOMINGO MEANA ACEVEDO, para retirar la cantidad de Doce Mil Bolívares (12.000 bs), por concepto de consignaciones arrendaticias por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 04 de Febrero de 2014, compareció por ante este Despacho el Abogad JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO y solicitó copias certificadas de la autorización emitida por este Juzgado.

Por auto de fecha 07 de Febrero de 2014, este Tribunal acordó expedir copias certificadas de la respectiva autorización.

En fecha 11 de Febrero de 2014, compareció por ante este Juzgado el Apoderado Judicial de la parte solicitante y dejó constancia de haber retirado las copias certificadas.

Visto que no se presentaron informes y estando la presente causa en estado de dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:



II. DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCEDIMIENTO.

1.- Junto al libelo:

• Informe médico expedido por el Cardiólogo DR. MANUEL ARREAZA, de fecha 05 de Octubre de 2012.

• Informe médico expedido en fecha 18 de Octubre de 2012, por el Internista DR. JOSÉ LUQUE.

• Informe médico, expedido por la DRA. MARY PÉREZ, especialista en Neurología, de fecha 30 de Octubre de 2012.

• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ROSA DELIA ACEVEDO DE JAIMES, y sus hijos: MARÍA TERESA MEANA ACEVEDO, DELIA COROMOTO MEANA ACEVEDO, MARÍA JOSEFINA MEANA ACEVEDO, JOHEL ALBERTO JAIMES ACEVEDO y MARIO LUIS MATOS MEANA.

• Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano DOMINGO MEANA ACEVEDO.


2.- Durante la averiguación sumaria:

• Interrogatorio realizado por este Tribunal en fecha 18 de Abril de 2013 a los ciudadanos: MARÍA TERESA MEANA ACEVEDO, DELIA COROMOTO MEANA ACEVEDO, MARÍA JOSEFINA MEANA ACEVEDO, JOHEL ALBERTO JAIMES ACEVEDO y MARIO LUIS MATOS MEANA.

• Informe psiquiátrico de fecha 12 de Abril de 2013, practicado por las DRS. HERLICIA RIOBUENO y NORA MEDINA, médicos psiquiatras adscritos a la CLÍNICA PSIQUIÁTRICA DE MARACAY (CORPOSALUD), Institución de salud ésta la cual este Tribunal ordenó que los dos especialistas designados realizaran el examen a la ciudadana ROSA DELIA ACEVEDO JAIMES.

• Interrogatorio realizado por este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2013, a la ciudadana ROSA DELIA ACEVEDO DE JAIMES.

3.- Durante el estado plenario:

En fecha 26 de Junio de 2013, el Abogado JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.037, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, ciudadano DOMINGO MEANA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.248.023, presentó escrito de pruebas en el cual ratificó e hizo valer todos los elementos probatorios cursantes al expediente. Asimismo, promovió los siguientes testigos: MARÍA TERESA MEANA ACEVEDO, DELIA COROMOTO MEANA ACEVEDO, MARÍA JOSEFINA MEANA ACEVEDO, JOHEL ALBERTO JAIMES ACEVEDO y MARIO LUIS MATOS MEANA.

Bajo esta premisa, estando en la oportunidad legal para decretar o no la Interdicción Definitiva de la indiciada, este Tribunal lo hará previa las siguientes consideraciones:





III. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

El derecho permite a través de la interdicción y la inhabilitación como medios de protección, salvaguardar los bienes de las personas que se encuentran bajo la circunstancia de una incapacidad, y es por ello que se encuentra regulada en nuestra norma civil, a los fines de que comparezcan las personas autorizadas por la Ley para solicitar la interdicción o la inhabilitación de un sujeto de derecho que presente una incapacidad negocial en razón de un defecto intelectual sea grave o menos grave o por condena judicial.

Nuestra norma procesal civil prevé el procedimiento de la interdicción y la inhabilitación, preceptuado a partir del artículo 733 y siguientes, donde se establecen las formalidades que debe seguir el Juez para decretar la interdicción definitiva de un ciudadano.

Tenemos que la interdicción Judicial que es el caso concreto que nos ocupa, se origina por la existencia de un defecto intelectual grave, habitual y actual en una persona, que al no tener la capacidad intelectual necesaria para dar valor a sus actos, es preciso salvaguardar su patrimonio.

Ahora bien, para que proceda el Juicio de Interdicción se requiere que en la persona haya un trastorno mental notorio que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia); que el defecto sea habitual aún cuando existan intervalos lúcidos en el individuo; que sea actual y que el individuo sea mayor de edad, menor emancipado o menor no emancipado, que se encuentre en el último año de su minoridad.

En este tipo de juicio no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, teniendo como principio la protección de quien está sometido a este Juicio declarando su incapacidad, a fin de salvaguardarle en su integridad física, psíquica, así como el de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona.

Ahora bien, quien aquí juzga luego de haber analizado la institución de la interdicción y previa valoración del informe de los expertos, adminiculado con la declaración de los testigos traídos a la causa, las resultas del interrogatorio de la presunta incapaz y las pruebas aportadas con el escrito de solicitud, concluye que efectivamente la ciudadana ROSA DELIA ACEVEDO DE JAIMES, tiene un defecto intelectual grave, habitual y actual, que la incapacita y por ende, debe seguir siendo atendido por el Tutor Interino que había sido designado mediante Sentencia Provisional dictada por este Juzgado en fecha 04 de Junio de 2013. ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, debe declararse la Interdicción Definitiva de la ciudadana ROSA DELIA ACEVEDO DE JAIMES, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.

IV. DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITVA de la ciudadana ROSA DELIA ACEVEDO DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.986.730.

SEGUNDO: Se RATIFICAN los cargos determinados en el decreto provisional de interdicción y en consecuencia, se designa como TUTOR DEFINITIVO de la ciudadana supra identificada en el particular que antecede, a su hijo, ciudadano DOMINGO MEANA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.248.023. Por ello, en conformidad con el artículo 347 del Código Civil venezolano vigente, el designado tutor puede administrar los bienes de la ciudadana ROSA DELIA ACEVEDO DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.986.730, y asimismo, deberá mantenerla bajo su cuidado en la casa donde actualmente habita o donde deba trasladarse.

TERCERO: Igualmente se designa como PROTUTORA DEFINITIVA a la ciudadana MARÍA TERESA MEANA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.248.024, hija de la ciudadana sujeta a interdicción en la presente solicitud, igualmente en virtud del artículo 335 del Código Civil venezolano, se designa como PROTUTORA SUPLENTE a la ciudadana MARÍA JOSEFINA MEANA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.213.028, y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos: DELIA COROMOTO MEANA ACEVEDO, MARÍA JOSEFINA MEANA ACEVEDO, JOHEL ALBERTO JAIMES ACEVEDO y MARIO LUIS MATOS MEANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.338.839, V- 7.213.028, V- 9.678.442 y V- 15.738.156, respectivamente, quienes comparecerán por ante este Tribunal a prestar el juramento de Ley.

CUARTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en el Diario “EL ARAGÜEÑO” dentro de los quince (15) siguientes del día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil venezolano vigente.

QUINTO: Verificado por el Tribunal el cumplimiento de la formalidad establecida en el particular que antecede, se remitirá el presente expediente al Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Once (11) días del Mes de Febrero del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.


RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA.


NURY CONTRERAS SÁNCHEZ.






RCP/NCS/FG.-
EXP N° 15.553



En esta misma fecha, siendo las 03.15 p.m., se registró y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA.