REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadana JAQUELIN DEL VALLE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.662.679, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.310, de este domicilio.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Ciudadana ELIZABETH REYES MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.225.207, y de este domicilio.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE N°: 14.868

Maracay, 12 de febrero de 2014
203º y 154º

Vista la diligencia que antecede presentada por la ciudadana abogada en ejercicio JAQUELIN DEL VALLE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.662.679, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.310, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste de la presente Acción de Amparo Constitucional, en consecuencia este Tribunal da por consumado el DESISTIMIENTO de la presente Acción de Amparo Constitucional y le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. En consecuencia se da por terminado el presente Juicio, se ordena la desincorporación y remisión del expediente al Archivo Judicial Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR.

RAMON CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA,

NURY CONTRERAS.
RCP/NCS/mt.-
EXP Nº 14.868.-