REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de febrero de 2014
203° y 155°
Vista la anterior solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL en tres (03) folios utilizados, interpuesta por la ciudadana MERCEDES COVA APONTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-5.628.699, Abogada en ejercicio con Inpreabogado 86.377 y de este domicilio, en su propio nombre y por sus propios derechos, en su carácter de presunta agraviada “…y solicitando se [le] permita ejercer, por vía de interés difuso, la representación de la ciudadana María Teresa Antonini Punceles, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-5.095.864 y de este domicilio, en contra de sus presuntos agraviantes, los ciudadanos Humberto Antonio Aníbal Díaz, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-13.058.798 en su carácter de Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot (I.A.P.M.G), Leida Emilia Veronesi Barbaresco, Ana Márquez, José Javier Figuera, Freddy Olinto Contreras Mora y Delia de Vásquez, todos de este domicilio; quien decide hace la siguiente consideración:
La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1° de Febrero del año 2000 (Caso José Amado Mejías) establece con carácter vinculante los parámetros de tramitación de la acción de amparo. Dicho fallo determinó que cuando esta acción se interpone contra actuaciones de los particulares el accionante, además de los requisitos señalados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deberá también señalar en su solicitud las pruebas que desea promover y que, de no hacerlo así, precluye su oportunidad “…no solo (…) de la oferta de las pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral…” recalcando, además, que deben preferirse “…entre los instrumentos a producir los auténticos…” (Sala Constitucional. Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera, Exp. N° 00-0010)
Ahora bien, del examen del escrito presentado por la quejosa se evidencia que ella afirma que consigna una serie de documentos que supuestamente demuestran sus alegatos; sin embargo, ni ellas ni tampoco ningún otro medio de prueba fue acompañado a la solicitud de amparo intentada.
En este sentido, siguiendo el criterio expresado por la referida Sala en su sentencia cuando expresó que los Tribunales de la República “…ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo…”, y con base en los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgador ORDENA a la solicitante del amparo CONSIGNAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: “A”, Inspección Judicial No 128-14 efectuada por el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de Aragua; “B”, Comunicación de los vecinos a la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía de Girardot; “C”, Comunicación de los vecinos a la Directora de Planificación Urbana de la Alcaldía de Girardot, Ing. María Lorena Puche; “D”, Inspección efectuada por la Gerencia de Movilidad y Transporte Urbano de la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía de Girardot; “E”, Acta de comparecencia de los vecinos a la Gerencia de Asuntos Legales de la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía de Girardot; “F”, Autorización emanada de la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía de Girardot; “G”, Comunicación DPU/050/2013, “H”, Comunicación emanada de Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot (I.A.P.M.G) e “I”, Comunicación enviada a la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía de Girardot, así como también deberá promover cualquier otro medio probatorio que a bien tenga para demostrar sus alegatos, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) siguientes a su notificación de la presente decisión. Igualmente se le advierte que en caso de incumplimiento de lo ordenado aquí la presente acción de amparo será declarada inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación
EL JUEZ TITULAR
RAMÓN CAMACARO PARRA LA SECRETARIA
NURY CONTRERAS.
RCP/NC/ya
EXP N° 14.889
|