REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano ORLANDO JOSÉ SEIJAS CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.141.174, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: DAMARIEL RIVERA, CARLOS RODRÍGUEZ y XAVIER RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.797, 155.635 y 141.032, respectivamente.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Ciudadana OMAIRA DE JESÚS TOVAR SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.566.098, y de este domicilio.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE N°: 14.820
Maracay, 03 de Febrero de 2014
203º y 154º
Vista la diligencia que antecede presentada por la Abogada en ejercicio DAMARIEL RIVERA BRAZAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.797, actuando en su carácter de Representante Judicial del Presunto Agraviado, ciudadano ORLANDO JOSÉ SEIJAS CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.141.174, mediante la cual desiste de la presente Acción de Amparo Constitucional, en consecuencia este Tribunal da por consumado el DESISTIMIENTO de la presente Acción de Amparo Constitucional y le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. En consecuencia se ordena la devolución de los originales que rielan del folio treinta y ocho (38) al noventa y siete (97) del presente expediente, previa su certificación en autos por Secretaria, se da por terminado el presente juicio y se ordena la consecuente remisión del expediente al Archivo Judicial Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ TITULAR.
RAMON CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA.
NURY CONTRERAS SÁNCHEZ.
RCP/NCS/FG.-
EXP Nº 14.820
Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos a fines de que se certifiquen y sean devueltos los documentos originales.
LA SECRETARIA.
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