REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: GLORIA DEL VALLE BARRETO DE MORENO,
EVELIN MORENO BARRETO Y
DIANA CAROLINA MORENO BARRETO.

PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEXANDRA LEAL APONTE.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº 14.817

Maracay, 06 de Febrero de 2014
203° Y 154°
Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentado por las ciudadanas GLORIA DEL VALLE BARRETO DE MORENO, EVELIN MORENO BARRETO y DIANA CAROLINA MORENO BARRETO contra la ciudadana MARÍA ALEXANDRA LEAL APONTE específicamente la diligencia que antecede, presentada por la abogada en ejercicio EDITH LIENDO actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien afirma que tiene convencimiento que la persona que firmó la citación personal no es la ciudadana demandada sorprendiéndole la buena fe del alguacil, este Tribunal ante tal afirmación observa que se subvirtieron reglas de procedimientos siendo que por un error involuntario se citó en la persona de quien no tiene el carácter de demandado y como quiera que es deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual a los fines de resguardar el debido proceso, el derecho a la defensa, la igualad de las partes y la tutela judicial efectiva REPONE la causa al estado de librar nueva compulsa para el demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, declarándose nulas de toda nulidad absoluta las actuaciones que rielan al folio 23 y 24 del expediente.-
Líbrese nueva compulsa. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-.
EL JUEZ TITULAR

RAMÓN CAMACARO PARRA LA SECRETARIA


NURY CONTRERAS
RCP/NC/Cp
Exp. 14.817
Consignar fotostatos a fin de librar la compulsa.
LA SECRETARIA