REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Febrero de 2014
203° y 154°
Vista la diligencia que antecede estampada por el Abogado en ejercicio JUAN ALBERTO SOLANO ASENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.604, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana FIDENCIA MARICHAL GÁMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.269.757, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
Se evidencia, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que por Auto Expreso de fecha 13 de Diciembre de 2013, el cual riela a los folios 186 al 189, este Tribunal declaró INADMISIBLE la Tacha de Falsedad por Vía Incidental del Documento Privado anexo al libelo de la demanda marcado “D” (folio 22).
Ahora bien, tomando en cuenta de que este Juzgado ya emitió pronunciamiento sobre lo peticionado nuevamente por el Representante Judicial de la parte actora, Abogado JUAN ALBERTO SOLANO ASENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.604, en consecuencia, es dable llegar a la conclusión que por cuanto la mencionada incidencia de Tacha de Falsedad por Vía Incidental del Documento Privado anexo al escrito libelar, marcado “D” (folio 22), ya fue declarada INADMISIBLE, este Tribunal NIEGA lo solicitado, resultando INOFICIOSO emitir pronunciamiento alguno sobre el punto in commento ya decidido. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR.
RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA.
NURY CONTRERAS SÁNCHEZ.
RCP/NCS/FG.
EXP. N° 14.768
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