REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de febrero de dos mil catorce (2014)
203° y 154°
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002507
DEMANDANTE: CARLINS JOSÉ TOTESAUT CAMPOS, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad bajo el No. 16.627.727.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: GERMAN RAMÍREZ MATERAN, CARMEN ROJAS MARQUEZ, MARINO FARIA VARGAS y LUIS JOSE GUEVARA GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.642, 82.300, 14.401 y 84.953, respectivamente.
DEMANDADA: CENTRO HIPICO EL ESTRIBO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1999, quedando inscrita bajo el número 164-A-Sgdo, número 80, con última modificación de fecha 20 de agosto de 2012, anotada en el Tomo 235-A-Sgdo, número 76.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE AGUSTIN IBARRA y JESUS MATA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.464 y 92.181, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado en fecha, 03 de febrero de 2014, y suscrito por la ciudadana CARLINS JOSÉ TOTESAUT CAMPOS, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad bajo el No. 16.627.727, en su carácter de parte Actora, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Rojas Marquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.300, así como por los ciudadanos Antonio Pita Andrade y Manuel Vieira Barradas Sardinha, venezolanos, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad números 5.149.051 y 6.048.249, respectivamente, en su carácter de Directores Gerentes de la demandada, la sociedad mercantil CENTRO HIPICO EL ESTRIBO, C.A., asistidos por la abogada en ejercicio Carolina Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.109, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia que tanto la parte actora como la parte demandada representada por sus Directores Gerentes, comparecieron debidamente asistidos de abogados, con lo cual entiende esta Juzgadora que se cumplen los extremos previstos en el artículo 4 de la Ley de Abogados y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en cuanto a que se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado.
En tal sentido, y verificada la cualidad de los prenombrados abogados para suscribir el acuerdo transaccional suscrito, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en las cláusulas Cuarta, decidieron poner fin a la presente controversia.
Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes tanto en el libelo de demanda, la cual fue estimada en la cantidad de Bs. 371.016,04; se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.225.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en las cláusulas Tercera y Cuarta del escrito Transaccional y que declaró conocer la parte actora a través de su apoderado judicial.
Se evidencia del documento transaccional, que las partes convinieron en que el pago de lo acordado, esto es de los Doscientos Veinticinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 225.000,00), se realizó mediante cheque de Gerencia del Banco Corp Banca, de fecha 31 de enero de 2014, signado con el número 10241251, girado a favor de la actora, ciudadana Carlins Jose Totesaut Campos; el cual fue así aceptado por ésta, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dichos pagos nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.
Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al escrito transaccional suscrito entre la ciudadana CARLINS JOSÉ TOTESAUT CAMPOS (Parte Actora) y sociedad mercantil CENTRO HIPICO EL ESTRIBO, C.A., (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas de escrito transaccional así como del presente auto de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil catorce (2.014). – Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. MARLY HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-L-2013-002507
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