Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTOS: AP21-L-2013-0003265 Y AP21-R-2014-000184.

PARTE ACTORA: JOSÉ ALLENDER RODRÍGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.463.492.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCOS VILERA, ALBERTO HERNÁNDEZ y BRISMAY GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 15.284, 130.753 y 130.752 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de julio de 1991, bajo el N° 43, Tomo 26-A Sgdo.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DELLA MORTE PÉRSICO, ANDRÉS MARIÑO, FARIH FAROH CANO, TEODORO ITRIAGO, DANIEL LOPEZ, LUIS SANCHEZ VILLAMIZAR, HERBERT ORTIZ y ALEXANDRE MARIN FATUZI, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 124.030, 102.344, 78.350, 74.647, 118.540, 185.499, 85.934 y 72.607 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).


En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadano JOSÉ ALLENDER RODRÍGUEZ RAMOS en contra de la entidad de trabajo HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., la parte accionante presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en fecha nueve (09) de octubre de 2013, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 28.110,03.

Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha cinco (05) de febrero de 2014, admitió los medios probatorios promovidos por las partes, fijó Audiencia de Juicio.
ahora bien, en fecha trece (13) de febrero de 2013, la partes mutuo y común acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer presentaron escrito de transacción, detallado mediante la cual deciden poner fin al asunto mediante el acto alternativo, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 15.000,00.

Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en la oportunidad fijada por el Tribunal para la Audiencia de Juicio correspondiente y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acta transaccional, visto que la parte actora actuó asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo se observa el recurso de apelación AP21-R-2014-000184, el cual ante el acuerdo presentado por las partes es totalmente inoficioso e inútil, por lo que, se declara terminado y se ordena su cierre informático. CUMPLÁSE.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez transcurra el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/ . CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
JOSÉ ANTONIO MORENO PALACIOS
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO