REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 19 de Febrero del Año 2.014.-
203° y 154°

EXPEDIENTE N° 14-16.804.-

SOLICITANTE: ERASMO SIGNORINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.335.82, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.851.-

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


I. NARRATIVA.
Revisada como ha sido la anterior Solicitud de ENTREGA MATERIAL, en su escrito libelar presentado en fecha “14 de Febrero del año 2.014”, junto a sus recaudos anexo, por el Ciudadano: ERASMO SIGNORINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.335.82, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.851; con el fin de librar notificación para el ciudadano: FELIX HUMBERTO AQUINO MONTEVIDEO. Este Tribunal a los fines de proveer, pasa a realizar las siguientes consideraciones
II. MOTIVA.
En este sentido, del estudio exhaustivo del las actas que conforman el presente expediente, se pudo verificar específicamente al folio tres (03), del libelo de la demanda, la parte solicitante supra identificada, estimó la Entrega Material en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), y la conversión de la estimación de la demanda, da un total de: CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE CON CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (5.607,47 U.T.). De esta manera, este Tribunal al determinar que dicho asunto corresponde a una materia de Jurisdicción Voluntaria contemplados en el Título VI, Capítulo I, de la entrega y notificaciones en el Código de Procedimiento Civil, las cuales el Tribunal Supremo de Justicia expresa textualmente lo siguiente.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39152 de fecha 02 de Abril del mismo año, el artículo 3, textualmente dice:
…“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”…Inclinado, Negrita y Subrayado nuestro.

En este sentido se hace necesario expresar el contenido del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Los jueces de instancia procuraran acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia” Omissis. Inclinado, negrita y subrayado nuestro.-

En este mismo sentido, se hace necesario expresar lo planteado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha trece (13) de Enero de 2.010, relacionado a la materia ya que se estableció un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, y el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la otra; dicha Instancia Superior expresó lo siguiente.
…“Como se apreciará, dicha Resolución dejó sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de una semejante naturaleza; por consiguiente, al consistir el asunto bajo análisis en una entrega material de un bien inmueble vendido, que como sabemos constituye una actuación de jurisdicción voluntaria, su conocimiento concierne a los Juzgados de Municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la mentada Resolución. Así se decide”…Inclinado, Negrita y Subrayado nuestro.

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Juzgadora actuando conforme al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, así como el conflicto de competencia resuelto por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; demuestran indiferentemente de la cuantía establecida en la presente solicitud de Entrega Material, no deja de ser materia de Jurisdicción Voluntaria las cuales dicha Resolución aclara de manera dogmática que quien debe conocer de forma exclusive y excluyente todos estos asuntos son los Juzgado de Municipios, las cuales deja sin efectos las competencias designadas por normativas preconstitucionales a los Tribunales de Primera Instancia; por consiguiente, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar incompetente para conocer de la presente solicitud de Entrega Material.-
III. DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA INCOMPETENCIA para conocer la solicitud de ENTREGA MATERIAL, que ha presentado el Ciudadano: ERASMO SIGNORINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.335.82, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.851, conforme a lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39152 de fecha 02 de Abril del mismo año; en consecuencia, SE ORDENA: DECLINAR LA COMPETENCIA, al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Villa de Cura. Remítase en original la totalidad del Expediente N° 14-16.804, (nomenclatura interna de este Juzgado), en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del Año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZA,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,


Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO
Exp. N° 14-16.804.-
MPSS/PAL/jcml.-