REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 04 de Febrero del Año 2.014.-
203° y 154°

EXPEDIENTE N° 14-16.789.-

PARTE ACTORA: FIDELINA DEL CARMEN ZERPA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.720.271.-
Abogados Asistentes: NELLIS DUBINES MORENO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.744.107, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.444, respectivamente.-

DEMANDADO: FELIX HUMBERTO AQUINO MONTEVIDEO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.276.799.-

MOTIVO: DESALOJO Y DESOCUPACIÓN

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


I. NARRATIVA.
Revisada como ha sido la anterior causa de DESALOJO Y DESOCUPACIÓN, en su Escrito Libelar presentado en fecha “29 de Enero del año 2.014”, junto a sus recaudos anexo, por la Ciudadana: FIDELINA DEL CARMEN ZERPA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.720.271, debidamente asistida por la Profesional del Derecho NELLIS DUBINES MORENO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.744.107, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.444, en contra del ciudadano: FELIX HUMBERTO AQUINO MONTEVIDEO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.276.799. Désele Entrada y anótese en los libros respectivos bajo el N° 14-16.789; con el fin de librar Citación para el ciudadano: FELIX HUMBERTO AQUINO MONTEVIDEO. Este Tribunal a los fines de proveer, pasa a realizar las siguientes consideraciones
II. MOTIVA.
En este sentido, del estudio exhaustivo del las actas que conforman el presente expediente, se pudo verificar específicamente al folio tres (03), del libelo de la demanda, la parte actora supra identificada, estimó la Demanda en la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 57.000,00) ya que el Accionante debidamente asistido por su Abogado privado expresar el monto en Unidades Tributarias de forma errónea al colocar el equivalente a SEIS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (6.099.000 UT), este Juzgador al realizar el calculo respectivo a la conversión de la estimación de la demanda, da un total de: TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (335,294 U.T.); quedando en evidenciando que el proceso matemático efectuado de manera incorrecta por la parte demandante fue multiplicar el monto de su estimación por la cantidad de 107 Unidad Tributaria actual, cuando lo correcto era efectuar una división de la estimación por la unidad tributaria vigente. De esta manera, este Tribunal al determinar que dicho monto es menor a las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), exigidos en la Resolución del máximo Rector Judicial en donde expresa textualmente lo siguiente.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39152 de fecha 02 de Abril del mismo año, que textualmente dice:
…“que establece que los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.)”…. Omissis. Inclinado, negrita y subrayado nuestro.-

En este sentido se hace necesario expresar el contenido del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Los jueces de instancia procuraran acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia” Omissis. Inclinado, negrita y subrayado nuestro.-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, aunado a la cita jurisprudencial, esta Juzgadora actuando conforme al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia; demuestra que la cuantía de la estimación de la presente demanda no supera las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), exigidos en dicha Resolución; en consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar incompetente para conocer de la presente demanda.-
III. DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA INCOMPETENCIA para conocer del Juicio de DESALOJO Y DESOCUPACIÓN, ha incoado la Ciudadana: FIDELINA DEL CARMEN ZERPA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.720.271, debidamente asistida por la Profesional del Derecho NELLIS DUBINES MORENO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.744.107, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.444, en contra del ciudadano: FELIX HUMBERTO AQUINO MONTEVIDEO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.276.799, conforme a lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39152 de fecha 02 de Abril del mismo año, en consecuencia SE ORDENA: DECLINAR LA COMPETENCIA, al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua. Remítase en original la totalidad del Expediente N° 14-16.789, (nomenclatura interna de este Juzgado), en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 248 de la Ley antes mencionada. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del Año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZA,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,


Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO
Exp. N° 14-16.789.-
MDLPSS