REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2013-000197
ASUNTO: DP31-L-2013-000197


Vista la diligencia de fecha miércoles quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), suscrita por la Abogado OLIMPIA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.707, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora ciudadana JAQUELINE MERCEDES MUJICA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-.14.240.466, mediante la cual solicita: “(…) DESISTO de la presente demanda en nombre de mi representada, tal y como me faculta el poder otorgado por ante la Notaria Publica de La Victoria, por lo que en virtud del presente desistimiento solicito me sean devueltos los originales consignados en el Escrito de Promoción de Pruebas, a su vez solicito sea notificada la parte Demandada del mismo (…)”. Asimismo vista la diligencia de fecha martes once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), suscrita por la Abogado DIANA MORA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.842, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Demandada ENTIDAD DE TRABAJO ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A., mediante la cual explana: “(…) Visto el auto de fecha 21 de enero de 2014, me doy por notificada del mismo y convengo en el desistimiento realizado por la Apoderada Judicial de la parte Demandante en fecha 15 de enero de 2014, asimismo solicito sea homologado por este Juzgado, asimismo solicito a este honorable Tribunal me sean devueltos los originales consignados con el escrito de promoción de pruebas en fecha 6 de agosto de 2013, en la oportunidad de la audiencia preliminar, así como la documentación consignada con la diligencia de fecha 27 de septiembre de 2013, que riela a los folios 39 al 45, ambos inclusive, para tal efecto consigno copia simple de los mismos para el respectivo desglose del expediente (…)”; este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que es el Demandante de autos, representado jurídicamente por Abogado quien desiste de la acción intentada contra la empresa ENTIDAD DE TRABAJO ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A.; 2.- Se constata que es la Apoderada Judicial de la empresa demandada ENTIDAD DE TRABAJO ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A., quien conviene en el desistimiento del actor. 3.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en este caso este Tribunal por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento de la acción intentada por el Demandante contra la empresa demandada ENTIDAD DE TRABAJO ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A.; y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide y acuerda. De la misma manera vistas las solicitudes hechas por las Apoderadas Judiciales de las partes, este Tribunal acuerda la devolución del material probatorio consignado en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial, para ello se ordena oficiar a la Oficina de Deposito de Bienes (ODB) de este Circuito Laboral a los fines que sea devuelto por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Laboral, el caudal probatorio solicitado en devolución y acuerda, también el desglose de las pruebas consignadas por la parte demandada que rielan a los folios 39 al 45, ambos inclusive, previa certificación del Secretario del Tribunal adscrito a este despacho. En virtud de la presente decisión, se ordena el Cierre y Archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA



ABG. AMPARO GUEDEZ.



EL SECRETARIO


Abg. ARTURO LUIS CALDERON



AG/ALC.