REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciocho (18) de febrero del dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO N°: DP31-L-2013-000192
PARTE ACTORA: EDUARDO JACOBO PADILLA GARCIA, titular de la cedula de identidad C.I. V-18.474.158
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. SAUL ALBANO Y SILVIA CAMPOS, Inpreabogado Nº 62.012 Y 127.726 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles CAUCHERA LOS 4 C.A Y COMERCIALIZADORA VILLA NEIVA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ROSA ANGELA RICO DIAZ, Inpreabogado N°. 101.195
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, martes dieciocho (18) de febrero de 2014, siendo las once 11:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora sus apoderados judiciales ALBANO NICOLAI, SAUL DE JESUS Y SILVIA CAMPOS, Inpreabogado Nº 62.012 Y 127.726 respectivamente y por la parte demandada Sociedades Mercantiles CAUCHERA LOS 4 C.A Y COMERCIALIZADORA VILLA NEIVA, C.A su apoderada judicial la Abg. ROSA ANGELA RICO DIAZ, Inpreabogado N°. 101.195, . Las partes acudiendo al llamado de la ciudadana jueza de llegar a un arreglo amistoso, deciden celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: el trabajador EDUARDO JACOBO PADILLA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.474.158,manifiesta que inicio su relación laboral para la entidad de trabajo MI CAUCHERA LOS 4 C.A. en fecha 15 de enero de 2006, hasta el 15 de enero de 2013, fecha en que fue despedido SEGUNDA: La entidad de trabajo MI CAUCHERA LOS 4 C.A. reconoce la relación laboral entre la trabajadora y el patrono TERCERA: el trabajador reclama el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (244.500 BS.), intereses CIENTO VEINTISIETE MIL BOLIVARES (127.000 BS), vacaciones y bono vacacional pendientes la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES (132.066 BS), utilidades y fracción de utilidades enero 2013 la cantidad de OCHENTA MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (80.096 BS ) CUARTA: El patrono ofrece al trabajador el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000 Bs ) bolívares por los conceptos demandados, los cuales el trabajador acepta por cuanto se realizo un ajuste a los cálculos con motivo de los salarios realmente devengados, dando como resultado la cantidad de (250.000 Bs), pago que la trabajadora antes identificada acepta. QUINTA: el pago ofrecido al trabajador antes identificada se realizara en dos partes una el día hoy dieciocho (18) de febrero del año dos mil catorce (2014) mediante cheque 00010457 del BANCO PROVINCIAL por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (125.000 Bs.) a nombre del apoderado judicial del trabajador SAUL ALBANO debidamente facultado mediante poder que cursa en autos Y el segundo pago se realizara el día martes cinco 05 de marzo del corriente año mediante cheque a nombre del trabajador antes identificado los pagos antes señalados se realizaran por ante este tribunal. Sexta: Las partes se dan el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto; en consecuencia quedan desistidas todas las acciones que pudieran tener las partes bien de naturaleza civil, penal administrativa, etc. Séptima: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la LOTTT, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez realizado el pago. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en esta Audiencia Preliminar así como el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,
Abg. AMPARO COROMOTO GUEDEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
Abg. ARTURO CALDERON
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