REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2013-000302
ASUNTO: DP31-L-2013-000302
PARTE ACTORA: ciudadano JUAN BAUTISTA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 2.022.247
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nª 44.131
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE MY& LILLY, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PATRTE DEMANDADA: CINDY MATA FUGUET, I.P.S.A Nº120.782
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2013), siendo las diez (10:00a.m.) de la mañana, oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora ciudadano JUAN BAUTISTA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 2.022.247, asistido por la Abg. Griselys Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nº 44.131, y por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE MY& LILLY, C.A ,comparece el ciudadano YOSMAS SILVA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº8.685.897, asistido por el Abg CINDY MATA FUGUET, I.P.S.A Nº 120.782, en este estado las partes acudiendo al llamado de la ciudadana jueza de llegar a un arreglo amistoso, deciden celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El trabajador JUAN BAUTISTA RIVAS, señala que presto sus servicios de forma subordinada e interrumpida desde el 09-02-2006 hasta el día 21-03-2011, cuando fue despedido por el patrono, devengando un salario de mil quinientos cuarenta y ocho bolívares (1548.000 Bs.) mensuales SEGUNDA: El ciudadano YOSMAS SILVA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº8.685.897, reconoce la relación laboral entre el trabajador y el patrono TRANSPORTE MY& LILLY, C.A. TERCERA: El patrono ofrece al trabajador el pago de diez mil bolívares (10.000 Bs) por los conceptos demandados, los cuales el trabajador acepta por cuanto se realizo un ajuste a los cálculos con motivo de los salarios realmente devengados, dando como resultado la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000 Bs), pago que el trabajador antes identificada acepta. CUARTA: el pago ofrecido al trabajador antes identificado se realizara en un solo pago mediante cheque de la entidad bancaria Banco Bancaribe a nombre del trabajador JUAN BAUTISTA RIVAS. QUINTA: Las partes se dan el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto; en consecuencia quedan desistidas todas las acciones que pudieran tener las partes bien de naturaleza civil, penal administrativa, etc. SEXTA.: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la LOTTT, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez realizado el pago. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto agregar copia del cheque antes descrito al expediente y el cierre y archivo definitivo del expediente . Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,
Abg. AMPARO COROMOTO GUEDEZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
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