REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014)
201º y 153º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2014-000001
PARTE ACTORA: Ciudadano YORMAN ANTONIO LUQUE, titular de la cédula de identidad NRO. V-12.608.162 (NO COMPARECIO)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUNIOR ENRIQUE PARADAS, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 168.942 (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRAL EL PALMAR S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUÍS RAFEL PACHECO y IVAN CASTILLO, Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 7.728 y 8.012
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, martes cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte demandada Sociedad Mercantil CENTRAL EL PALMAR S.A., los apoderados judiciales ABG. LUÍS RAFEL PACHECO e IVAN CASTILLO, Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 7.728 y 8.012 respectivamente. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. AMPARO GUEDEZ
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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