REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO N°: DP31-L-2013-000249
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL PEREZ CARRIZALEZ e HILARIO RAMON BARRIOS OTAMENDI
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARILEN COLINA, Inpreabogado Nº 101.124
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUNAL C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO TOVAR ACOSTA, Inpreabogado Nº 16.234. JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO, Inpreabogado Nº 22.390
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 A.M. oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora los ciudadanos ANGEL RAFAEL PÉEREZ CARRIZALEZ e HILARIO RAMON BARRIOS OTOMENDI, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.156.593 y V-6.422.316, respectivamente y la ciudadana abogada ERIKA GUTIERREZ, Inpreabogado Nº 115.290, en su carácter de Abogado Asistente, y por la parte demandada el ciudadano EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ CARMONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10341.823, en su carácter de GERENTE DE OPERACIONES, asistido por los abogados MANUEL ANTONIO TOVAR ACOSTA, Inpreabogado Nº 16.234 y JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO, Inpreabogado Nº 22.390, respectivamente. . Las partes acudiendo al llamado de la ciudadana jueza de llegar a un arreglo amistoso, deciden celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La entidad de trabajo Segunal C.A. ofrece a los trabajadores ANGEL RAFAEL PEREZ, la cantidad de veinte mil bolívares sin céntimos (20.000,00) y al ciudadano HILARIO RAMON BARRIOS, la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), ofertas de pago que son aceptados por ambos trabajadores a su entera y cabal satisfacción. SEGUNDA: En este estado se deja constancia que al ciudadano HILARIO RAMON BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.422.316, le es cancelado el ofrecimiento de pago mediante cheque Nº 58393285 de fecha 5 de febrero de 2014, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0050-84-8050390365 d la entidad financiera Banco Mercantil a favor del ciudadano HILARIO RAMON BARRIOS, por un monto de cinco mil bolívares exactos, quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción. En cuanto al ciudadano ANGEL RAFAEL PEREZ, el pago ofrecido se hará en dos partes, una primera mediante cheque Nº 19393284 de fecha 5 de febrero de 2014, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0050-84-8050390365 de la entidad financiera Banco Mercantil a favor del ciudadano ANGEL PEREZ, por un monto de diez mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00), quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción, en cuanto al SEGUNDO pago por la cantidad de diez mil bolívares se hará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para el día miércoles cinco (5) de marzo de 2014 y que será recibido por el referido trabajador. Las partes se dan el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto; en consecuencia quedan desistidas todas las acciones que pudieran tener las partes bien de naturaleza civil, penal administrativa, etc. TERCERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la LOTTT, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Jueza del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez realizado el pago. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en esta Audiencia Preliminar Inicial así como el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el ultimo pago acordado. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA,

Abg. AMPARO COROMOTO GUEDEZ

LA PARTE ACTORA

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

Abg. ARTURO CALDERON