REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000277
ASUNTO N°: DP31-L-2013-000277
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE FELIPE ACOSTA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.082.958.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN ALBERTO CONTRERAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 40.541.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GRANJA SANTA ROSA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ARIANA CAROLINA BARRIOS RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, jueves seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 de la mañana, vista la diligencia de fecha 5 de febrero de 2014, suscrita por los Abogados JUAN CONTRERAS Y ARIANA BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 40.541 y 182.268, respectivamente, mediante la cual solicitan “(…) renuncian a los lapsos y solicitan al tribunal fije la fecha y la hora para realizar la audiencia preliminar inicial , en virtud que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la controversia (…)”, ante tal solicitud este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, acuerda lo solicitado por las partes y fija la audiencia preliminar inicial para el día jueves seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014), a las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, En este estado siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora su Apoderado Judicial ABG. JUAN ALBERTO CONTRERAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 40.541 y por la parte demandada la Apoderada Judicial Abogado ARIANA CAROLINA BARRIOS RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.268. Ambas parte informan a la ciudadana Jueza que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la controversia, la presente Transacción Laboral, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y que se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERO: Consta de libelo de demanda que cursa por ante este tribunal, que EL ACTOR intento una demanda por prestaciones sociales y demás conceptos legales y reclama el pago de CIENTO VEINTITRES MIL DIECINUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 123.019,00) , por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas periodo 2010-2011, vacaciones vencidas 2011-2012, vacaciones fraccionadas 2012-2013, bono vacacional 2010-2011, bono vacacional 2011-2012, bono vacacional fraccionado 2013, utilidades vencidas del año 2012, utilidades fraccionadas año 2013, vacaciones no disfrutadas 2010-2013, intereses por prestaciones sociales, días de descanso trabajados y no pagados, días feriados trabajados y no pagados, indemnización por despido, diferencia de salarios no pagados, cesta ticket periodos 2010-2013, intereses de mora por falta de pago, y costas procesales. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA, ofrece a EL ACTOR, POR VIA DE TRANSACCION JUDICIAL la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) que serán cancelado en un solo pago, mediante cheque nro. 75600485, cuenta corriente número 0191 0067 75 2167008071 contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del trabajador JOSE FELIPE ACOSTA TORREALBA, parte actora en este juicio, no endosable. TERCERO: El apoderado de EL ACTOR, declara recibir en este acto el cheque antes identificado e igualmente declara que una vez cancelado, nada mas tiene su representado que reclamar a la PARTE DEMANDADA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados en el libelo de la demanda. CUARTO: LA PARTE DEMANDADA ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), voluntariamente por concepto de honorarios profesionales que le corresponde a los abogados litigantes de LA PARTE ACTORA, con el objeto de disminuirle al trabajador los gastos producto de la acción que intento en contra de la PARTE DEMANDADA, los cuales fueron estimados en el libelo de la demanda por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 36.905,70), los cuales fueron aceptados por LA PARTE ACTORA. QUINTA: Ambas partes acuerdan consignar en el expediente copia de esta transacción judicial, en el expediente DP31-L-2013-00277, solicitando del despacho se sirva archivar el expediente por cuanto con la presente Transacción judicial, se da por terminado la ACCIÓN, previa homologación del tribunal de la causa.. SEXTO: Los motivos que han tenido tanto la PARTE ACTORA como la PARTE DEMANDADA para celebrar esta transacción son los siguientes particulares. 1.- Dar por terminado el presente juicio. 2.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados por la prolongación del juicio. SÉPTIMO: Ambas partes solicitamos del tribunal se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente y que la misma se declare como COSA JUZGADA. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce de la mañana (12:00 a.m.,) del día de hoy, seis (6) de febrero del año dos mil catorce (2014). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. AMPARO GUEDEZ.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. GIOVANNI RUOCCO
AG/G.G.R.
|