REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de febrero de 2014
203° y 154º
PARTE ACTORA: EFRAIN BETANCOURT y PETRA DEL CARMEN MORALES DE BENTANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.477.707 y V-1.624.868
ABOGADO ASISTENTE: MELENDEZ MENDEZ URIC, Inpreabogado N° 116.747.
PARTE DEMANDADA: TOMAS SEBASTIAN REYES BACALLADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.225.061.
DEFENSOR JUDICIAL: RAFAEL EDUARDO CASTILLO HIDALGO, inscrito en el inpreabogado N° 186.306.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (PERENCION)
EXPEDIENTE N°: 7064
Por cuanto en fecha 26 de enero de 2011, designada Jueza provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada como he sido por ante el Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, Dr. FRANCISCO COGGIOLA y tome posesión del mismo. Con vista de lo anterior, y por cuanto se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, ME ABOCO a los fines de su continuidad.- Téngase para proveer lo conducente.-
Este Tribunal observa que se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 23 de marzo de 2011, por el abogado: MELENDEZ MENDEZ URIC, Inpreabogado N° 116.747, actuando en su carácter de Representante Legal de los ciudadanos: .EFRAIN BETANCOURT y PETRA DEL CARMEN MORALES DE BENTANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.477.707 y V-1.624.868 , en contra del ciudadano: TOMAS SEBASTIAN REYES BACALLADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.225.061, respectivamente. (Folios 01 al 10)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 13 de abril de 2011, exclusive, fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día 31 de mayo de 2012, fecha donde el alguacil dejó constancia de la fijación del cartel de citación, hasta el dia de hoy, once (11) de febrero de 2014, lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación del demandado) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez (10) días de la notificación, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los once (11) días del mes de febrero de 2014
EL JUEZ,(FDO Y SELLO)
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,(FDO)
ABG. AMARILIS RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 am. La Secretaria,(FDO Y SELLO)
Exp. No. 7064
SMVF/AR/Carol
|