REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 11 de febrero de 2014
203° y 154°

Vista la diligencia estampada en fecha 06 de febrero de 2014, por la abogada Ysbet Valero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante en la presente causa, mediante la cual señaló los fotostátos necesarios a los fines de la remisión de la apelación formulada en fecha 30 de enero de 2014 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), para que la Corte designada conozca y decida el recurso de apelación interpuesto.

En ese sentido se observa, que la parte querellante señaló para que fueran remitidas a las cortes, las siguientes actuaciones: folios uno (01) al cinco (05) donde consta el escrito de libelo de la querella; del folio treinta y cuatro (34) al treinta y ocho (38) contentivo del escrito de promoción de pruebas consignado por la parte querellante, del folio setenta y nueve (79) al ochenta (80) que constituye el auto de admisión de pruebas dictado por este Tribunal el fecha 27 de enero de 2014, del folio ochenta y cinco (85) contentivo del auto mediante el cual este Tribunal oyó la apelación en un solo efecto; ahora bien, este Tribunal considera necesario remitir además los recaudos consignados junto al escrito de libelo, el cual corre inserto a los folios seis (06) al once (11), del folio cuarenta (40) al setenta y ocho (78) contentivo de los anexos consignados junto al escrito de promoción de pruebas; en consecuencia, se ordena certificar los fotostátos consignados de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de formar el cuaderno separado respectivo de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil y remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), bajo Oficio, para que previa distribución de causas, la Corte designada conozca y decida de la apelación interpuesta. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN R. VILLALTA V.


Exp. 2013-2073/GLB/CV/OMF