REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 12 de febrero de 2014
203° y 154°

Vista la diligencia estampada en fecha 21 de enero de 2014, por la abogada Giovanna Guzmán Sigüenza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.842, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual apeló de la sentencia Nº 2014-007, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de enero de 2014 que declaró Parcialmente con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NEOMARIS DEL CARMEN PACHECO SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.457.869, debidamente asistido por la abogada Giovanna Guzmán Sigüenza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.842, contra el MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por órgano de su ALCALDÍA; en tal sentido, este Tribunal oye en ambos efectos la apelación interpuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se ordena remitir bajo oficio el expediente judicial signado con el Nº 2013-1991, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), para que previa distribución de causas, la Corte designada conozca y decida la apelación interpuesta. Dicho expediente se encuentra conformado por una (01) pieza principal constante de ciento trece (113) folios útiles. Se deja constancia que se testó y corrigió la foliatura del folio cuarenta (40) y desde los folios ochenta y siete (87) hasta el ciento once (111) ambos inclusive, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio y remítase. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO.
LA SECRETARIA,

CARMEN R. VILLALTA

Exp 2013-1991/GLB/CRVVOMF