REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 13 de febrero de 2014
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha 06 de febrero de 2014, suscrita por la abogada Gabriela Travaglio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.760, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada en la causa, así como la diligencia de fecha 11 de febrero de 2014, suscrita por la abogada Eva Lozada Caraballo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.320, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual apelan de la sentencia definitiva Nº 2014-001 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 07 de enero de 2014, que declaró Parcialmente con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Eva Lozada Caraballo, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MARÍA AVELEDO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.993.649, contra el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por órgano de su CONTRALORÍA MUNICIPAL, este Tribunal oye en ambos efectos las apelaciones ejercidas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Publica en concordancia con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena remitir bajo oficio el expediente judicial signado con el Nº 2008-571 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), para que previa distribución de causas, la Corte designada conozca y decida las apelaciones interpuestas. Dicho expediente se encuentra conformado por una (01) pieza principal constante de cuatrocientos treinta y dos (432) folios útiles y un (01) cuaderno administrativo. Líbrese Oficio y remítase. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN R. VILLALTA
Exp 2008-571/GLB/CV/LO