REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 13 de febrero de 2014
203º y 154º

Revisadas las actas procesales, se observa que en fecha 21 de enero de 2003, el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Alí Alarcón inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.778, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DELIA MARIA CASIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.793.090, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE (I.N.D.).

Asimismo, en fechas 26 de junio de 2003 y 03 de julio del mismo año, la parte querellada ejerció recurso de apelación contra dicho fallo conociendo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual dictó decisión en fecha 26 de enero de 2011, declarando: i) Su competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto, ii) Parcialmente con Lugar el referido recurso de apelación, iii) Revocó parcialmente el fallo apelado, iv) Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial y v) Ordenó el pago del monto de las vacaciones y del bono vacacional correspondiente a los años 1996 y 1997, así como el incremento de la bonificación compensatoria establecida en el artículo 670 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo.

Tomando en consideración lo anterior, se observa que en fecha 22 de noviembre de 2013, el ciudadano Juan A. Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-3.804.422, Contador Público, inscrito en el Colegio Contadores Públicos del estado Miranda bajo el Nº 6.298, designado por este Tribunal como único experto en la causa, consignó el informe pericial el cual arrojó un total neto a pagar por el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE (I.N.D.) a la ciudadana DELIA MARIA CASIQUE antes identificada, por concepto de pago de vacaciones, bono vacacional e incremento de la bonificación compensatoria, la cantidad de Nueve Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 9.250,37), cursante a los folios 120 al 129 del expediente judicial, en acatamiento a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se observa que de su contenido se desprende lo siguiente:
“ RESUMEN

Prestaciones Sociales ………… Bs
Vacaciones y Bono Vacacional Años 1996 y 1997. Bs.
Menos: Monto pagado por el I.N.D. por Prestaciones.Bs. 24,089.04
1,122.61
(15,961.28)

Total General ……………… Bs. 9,250.37”


Siendo así, este Tribunal verifica que la experticia complementaria del fallo consignada a los autos por el referido experto designado se fundamentó en lo ordenado en la sentencia antes mencionada, esto es, el pago del monto de las vacaciones y del bono vacacional correspondiente a los años 1996 y 1997, así como el incremento de la bonificación compensatoria establecida en el artículo 670 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, este Juzgado considera que quedó determinado el monto a pagar a los fines de la ejecución del fallo, esto es, la cantidad de Nueve Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 9.250,37), por tanto la referida experticia se tiene como complemento de la sentencia recaída en la presente causa conforme al segundo aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
LA JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
Exp. 2011-1447/GLB/CV/NGP