REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 13 de febrero de 2014
203º y 154º
Revisadas las actas procesales, se observa que en fecha 31 de marzo de 2003, el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Alí Alarcón inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.778, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.071, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE (I.N.D.).
Asimismo, en fecha 08 y 10 de julio de 2003, la parte querellada ejerció recurso de apelación contra dicho fallo conociendo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual dictó decisión en fecha 30 de mayo de 2011, declarando: i) Su competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto, ii) Con Lugar el referido recurso de apelación, iii) Revocó el fallo apelado, iv) Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial y v) Ordenó el pago del monto de las vacaciones y del bono vacacional correspondiente a los años 1996 y 1997, así como el incremento de la bonificación compensatoria establecida en el artículo 670 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo.
Tomando en consideración lo anterior, se observa que en fecha 22 de noviembre de 2013, el ciudadano Juan A. Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-3.804.422, Contador Público, inscrito en el Colegio Contadores Públicos del estado Miranda bajo el Nº 6.298, acordado por este Tribunal como único experto en la causa en virtud de la postulación realizada por la representación judicial de la parte querellante, el cual consignó el informe pericial que arrojó un total neto a pagar por el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE (I.N.D.) al ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ antes identificado, por concepto de pago de vacaciones, bono vacacional e incremento de la bonificación compensatoria, la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 6.433,86), cursante a los folios 136 al 145 del expediente judicial, en acatamiento a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se observa que de su contenido se desprende lo siguiente:
“ RESUMEN
Prestaciones Sociales ………… Bs
Vacaciones y Bono Vacacional Años 1996 y 1997. Bs.
Menos: Monto pagado por el I.N.D. por Prestaciones.Bs. 15,757.53
1,015.25
(10,338.92)
Total General ……………… Bs. 6,433.86”
Siendo así, este Tribunal verifica que la experticia complementaria del fallo consignada a los autos por el referido experto designado se fundamentó en lo ordenado en la sentencia antes mencionada, esto es, el pago del monto de las vacaciones y del bono vacacional correspondiente a los años 1996 y 1997, así como el incremento de la bonificación compensatoria establecida en el artículo 670 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, este Juzgado considera que quedó determinado el monto a pagar a los fines de la ejecución del fallo, esto es, la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 6.433,86), por tanto la referida experticia se tiene como complemento de la sentencia recaída en la presente causa conforme al segundo aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
LA JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
Exp. 2011-1503/GLB/CV/NGP