REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 13 de febrero de 2014
203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por el abogado Jaime Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.387, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante en la presente causa, cursante al folio ciento cuarenta y dos (142) del presente expediente judicial, en la cual expone: “(…) Solicito a este digno Tribunal inste al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a dar cumplimiento voluntario de la Sentencia (Sic) dictada en fecha 20 de Diciembre de 2.013 (…)”.
En tal sentido, se observa que mediante sentencia definitiva N° 2013-337 de fecha 20 de diciembre de 2013, dictada por este Tribunal Superior en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Ovidio Carrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.270, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIANA YANNETT ARRECHEDERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.511.667, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, declaró:
“(…) 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella funcionarial; en consecuencia:
1.1 Se declara NULO el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 056-11-2012 de fecha 09 de noviembre de 2012, suscrita por Manuel Enrique Fuerelos Rey, en su condición de Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre, la cual acordó su destitución del cargo de Oficial Agregada.
1.2 Se ordena la reincorporación al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o similar jerarquía y remuneración al cual reúna los requisitos.
1.3 Se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución, hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo.
1.4 Se niega el pago de los “…demás conceptos socioeconómicos dejados de percibir…”, de conformidad con lo establecido en la presente motiva.
1.5 Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. (…)”
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional decreta la Ejecución Voluntaria en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y ordena librar oficio al Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, al Alcalde y al Síndico Procurador del referido municipio, a los fines que una vez que conste en auto la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto, en un lapso de diez (10) días hábiles informe a este Tribunal Superior la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo ordenado por la sentencia 20 de diciembre de 2013, dictada por este Órgano Jurisdiccional que declaró Parcialmente Con Lugar el presente recurso.
Notifíquese al ciudadano al Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, Alcalde y al Síndico Procurador del referido municipio. Finalmente, la parte actora deberá consignar los fotostátos necesarios para la notificación del presente Decreto de Ejecución. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
Exp. 2013-1933/GLB/CV/JEC