REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 14 de febrero de 2014
203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por el abogado Rafael Chacón Novoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.957, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS MAGALY ROSALES DE CERMEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.817.935, parte querellante en la presente causa, cursante al folio doscientos treinta y uno (231) del presente expediente, en la cual expuso: “(…) Solicito la ejecución voluntaria de la decisión producida por este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2010, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de Mayo de 2013 (…)”.
Asimismo, se observa que en fecha 20 de enero de 2014, el ciudadano Alfredo Ysmael Sáez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.476.680, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal bajo el Nº 19.522, designado por este Tribunal como único experto en la causa, consignó el informe pericial el cual arrojó la cantidad de Cincuenta Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 50.937,09), como monto a pagar por el órgano querellado.
En virtud de ello, este Órgano Jurisdiccional decreta la Ejecución Voluntaria del referido fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo del 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en tal sentido ORDENA notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos su notificación, proponga la forma y oportunidad a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Superior en fecha 12 de agosto de 2010, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, la cual fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 15 de mayo de 2013.
En tal sentido, la proposición ya mencionada, deberá ser comunicada a este Tribunal Superior, a los fines que la interesada se pronuncie sobre su aprobación o rechazo. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a ejecutar según lo establecido en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, advierte este Tribunal Superior que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar la garantía de tutela judicial efectiva que asiste al querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que acarrea sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su inobservancia.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, y al Ministro del Poder Popular para la Educación. Líbrense oficios. Finalmente, la parte actora deberá consignar los fotostátos necesarios para la notificación del presente Decreto de Ejecución. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
Exp. 2008-803/GLB/CV/JEC