REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 14 de febrero de 2014
203° y 154°
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 05 de febrero de 2014, por la abogada Agustina Ordaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.162, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, constante de cinco (05) folios útiles y anexo el expediente administrativo del ciudadano del ciudadano ROLDAN ALEXIS DUQUE TUTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.241.016, parte querellante en la presente causa, constante de cuatrocientos sesenta y cinco (465) folios útiles; asimismo escrito de promoción de pruebas consignado en misma fecha por del abogado Simón Valero Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.773, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, constante de tres (03) folios útiles y catorce (14) folios anexos.
En tal sentido, pasa éste Órgano Jurisdiccional a emitir pronunciamiento al respecto en base a las consideraciones siguientes:
I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA
- De las documentales
En el Capítulo II denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES” la parte querellada promovió documentales signadas “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, las cuales cursan la signada “1” al folio ciento sesenta y seis (166), la signada “2” a los folios ciento sesenta y siete (167) al ciento setenta y uno (171), la signada “3” al folio ciento setenta y dos (172), la signada “4” a los folios ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y seis (176), la signada “5” al folio ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta (180) y la signada “6” a los folios trescientos diecisiete (317) al trescientos dieciocho (318) todas del expediente administrativo, el cual fue consignado por la parte querellada en fecha 05 de febrero de 2014; en tal sentido, visto que las referidas documentales no resultan ilegales, impertinentes, ni contrarias a derecho; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
II
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE
- De las documentales
En el Capítulo I denominado “DE LA REPRODUCCIÓN DEL MERITO (sic) FAVORABLE” la parte querellante promovió el expediente administrativo de la parte actora, el cual fue consignado por la parte querellada anexo a su escrito de promoción de pruebas en fecha 05 de febrero de 2014 y en el Capítulo II denominado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL” promovió documentales marcadas “A”, “B” y “C”; al respecto este Tribunal considera que tanto el expediente administrativo como las referidas documentales no resultan ilegales, impertinentes, ni contrarias a derecho; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
Exp. 2013-2107/GLB/CV/LO