REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 20 de febrero de 2014
203° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 29 de enero de 2014, por la abogada Lisbeth Mongua, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.373, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante en la presente causa, mediante la cual apeló de la sentencia Nº 2013-336, dictada en fecha 20 de diciembre de 2013, que declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Concepción Fermín, Luisa Flores y Elizabeth Arriojas, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.109, 21.238 y 29.135 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano MIGUEL ANTONIO LAYA ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.308.556, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Ahora bien, en fecha 29 de enero de 2014, la representación judicial de la parte querellante estampó diligencia mediante la cual apeló de la sentencia Nº 2013-336, dictada en fecha 20 de diciembre de 2013, en razón de ello se entiende por notificada conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, considera oportuno este Tribunal, aclarar que la oportunidad procesal para que la parte querellante ejerciera el recurso apelación debió ser dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Siendo que en fecha 29 de enero de 2014, la parte querellante se entendió por notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, el lapso para ejercer el referido recurso de apelación era desde el día ad quem a las notificaciones, hasta el quinto (5to) día de despacho siguiente, en razón de ello a juicio de quien suscribe considera que la apelación fue ejercida en forma anticipada.
En relación a lo expuesto, la tempestividad por anticipada de la apelación no desnaturaliza el hecho, sino por el contrario, esta pone de manifiesto la intención del litigante de impugnar el fallo y en razón de ello este Tribunal oye en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial de la parte querellante, conforme a lo establecido en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de ello, se ordena remitir el expediente judicial signado con el Nº 2012-1687, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (URDD), para que previa distribución de causas, la Corte designada conozca y decida el recurso de apelación interpuesto a tenor de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 294 del Código de Procedimiento Civil, el cual se encuentra conformado por una (01) pieza principal constante de ciento ochenta y seis (186) folios útiles. Líbrese oficio y remítase. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
Exp. 2012-1687/GLB/CV/OMF