REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria
Exp. 2014-2148

En fecha 27 de enero de 2014, el ciudadano RICARDO OMAR PALMIERI VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.852.925 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.582, actuando en su propio nombre y representación, consignó ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de Distribuidor, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA a través de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).

Previa distribución efectuada en fecha 28 de enero de 2014, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida en fecha 29 del mismo mes y año, quedando signada con el número 2014-2148.

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pasar a realizar las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

La parte actora solicita la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº REC-02-2013 de fecha 29 de octubre de 2013, notificado en fecha 30 de octubre de 2013, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se removió y retiró al hoy querellante del cargo Alguacil adscrito a los Juzgados de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos de Lourdes, para lo cual alegó lo siguiente:

Que en el referido acto administrativo existe el vicio de inmotivación por cuanto el mismo “(…) transgredió lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 18 numeral 5 eiusdem, ya que no contiene una expresión sucinta de los hechos ni de las argumentaciones de derecho que le permitieron a la Rectoría del Área Metropolitana de Caracas, removerme y retirarme del cargo supra mencionado (…)” (Resaltado del escrito libelar)

Que “(…) El incumplimiento de la motivación en los actos administrativos en sus dos (02) manifestaciones (de hecho y de derecho) trae como consecuencia que estos estén viciados de nulidad por inmotivación (…)”

Solicitó “(…) PRIMERO: La nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio REC-02-2013 de fecha: 29 de Octubre de 2013 Notificada en fecha: 30 Octubre de 2013, en la cual se me notifica de mi remoción y retiro del poder (SIC) judicial (SIC), del cargo de Alguacil, dictado por la Jueza Rectora, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en claro desconocimiento y desacato al recordatorio dictado por la Presidenta de la Sala de Casación Civil, Magistrado Yris Armenia Peña Espinoza, emitido en fecha 31-10-2.013. SEGUNDO: Se ordene mi reincorporación al cargo de Alguacil Titular. TERCERO: Se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir, utilidades, bonificación decembrina de ley, cesta tickets que he debido percibir como contraprestación de mis servicios desde la fecha de mi ilegal remoción, hasta la fecha en la cual se materialice mi reincorporación, incluyendo aquellos beneficios socioeconómicos que no impliquen la prestación efectiva del servicio, y para ello solicito una experticia complementaria del fallo, para determinar el quantum de mi indemnización (…)”

I
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RICARDO OMAR PALMIERI VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.852.925 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.582, actuando en su propio nombre y representación contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA a través de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM); se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establece que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia, así como el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que es competencia de estos Juzgados las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública; visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y asimismo, que el referido ente tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial y observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, se ordena citar al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente fallo.

Asimismo, de conformidad con el encabezado del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo. De igual manera, se ordena notificar al Director Ejecutivo de la Magistratura a los fines legales consiguientes.

Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostatos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano RICARDO OMAR PALMIERI VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.852.925 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.582, actuando en su propio nombre y representación contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA a través de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).

2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:

2.1.- se ordena citar al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas en la presente sentencia.

2.2.- Se ordena notificar al Director Ejecutivo de la Magistratura, a los fines legales consiguientes.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA

En esta misma fecha, siendo las __________________ (__________________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2014-_______.-
LA SECRETARIA,

CARMEN VILLALTA
Exp. Nro. 2014-2148/GLB/CV/OMF