REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 06 de febrero de 2014
203° y 154°
Visto el escrito de promoción pruebas consignado en fecha 27 de enero de 2014, por el ciudadano Luís Eduardo Rojas, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.375, actuando en este acto en su propio nombre y representación, parte querellante en la presente causa, constante de cuatro (04) folios útiles y veintinueve (29) folios anexos.
En tal sentido, pasa éste Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos:
ÚNICO
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE
- De las documentales
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante promovió y consignó documentales marcadas “A”, ”B”, “C”, “D”, ”G”, ”H”, ”I”, ”J”, ”K”, ”N”, ”Ñ” y “O”, las cuales cursan, la marcada “A” a los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55), la marcada “B” a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y siete (57), la marcada “C” a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y uno (61), la marcada “D” a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cuatro (64), la marcada “G” al folio sesenta y cinco (65), la marcada “H” a los folios sesenta y seis (66) al sesenta y ocho (68), la marcada “I” al folio sesenta y nueve (69), la marcada “J” al folio setenta (70), la marcada “K” al folio setenta y uno (71), la marcada “N” al folio setenta y dos (72), la marcada “Ñ” al folio setenta y tres (73) y la marcada “O” al folios setenta y cuatro (74), todas del presente expediente, siendo consignadas por la parte promovente en fecha 25 de noviembre de 2013; siendo ello así, esta Juzgadora considera que la parte efectivamente promueve el mérito favorable de los autos el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo, a todo evento manténgase en auto dichas documentales. Así se declara.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
Exp. 2013-2121/GLB/CV/LO