REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 5 de febrero de 2014
203° y 154°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de enero de 2014 por la abogada Luisa Gioconda Yaselli Parés, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.205, en su condición de representante judicial del ciudadano AGUSTO ARMAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.909.076, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE
Con respecto al Capítulo I, denominado “DOCUMENTALES” la parte actora promueve y hace valer los siguientes documentos:
1- Notificación Nro. 00392 de fecha 22 de febrero de 2009, contentiva de la notificación del nombramiento como agente de seguridad cursante al folio 19 del presente expediente
2- Resolución DGRH Nro. 025 de fecha 01 de febrero de 2006, contentiva del nombramiento como Agente de Seguridad, cursante al folio 20 del presente expediente
3- Cartel de notificación publicado en fecha 16 de febrero de 2011 cursante al folio 21 del presente expediente..
4- Informes médicos cursantes a los folios 22 al 42 del presente expediente
5- Informe médico de fecha 13 de julio de 2012, cursante al folio 27 del presente expediente.
6- Reposos médicos cursante a los folios 42, 43, 44, 45, 46 del presente expediente validados ane la Unidad Médica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y ante el IVSS.
7- Resolución Nro. 280 de fecha 21 de junio de 2012, cursante al folio 18 del presente expediente.
8- Contrato de prestación de servicios desde el 21 de junio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005 anexado como documento fundamental e identificado con la letra “A”.
En relación con las documentales descritas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, este Juzgado observa, que las mismas al cursar a los autos que conforman el presente expediente, constituyen el denominado “mérito favorable de los autos” y al no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia de los documentos señalados por la parte, en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
Con respecto al Capítulo II, denominado “EXHIBICIÓN” la parte actora solicitó lo siguiente:
1- Documento de asignación donde se identifique claramente el armamento, debidamente recibido su representado, a que alude el Reglamento Orgánico, respecto del nombramiento como Oficial de Seguridad.
2- Solicita la exhibición de los códigos de índole policial que le fueran asignado a su representado y que supuestamente manejaba y su modulación.
3- Exhiban la constancia de instrucción y/o capacitación que debió cumplir su representado para el manejo de armas e implementos de seguridad
4- Exhiban el porte de armas tramitado por la demandada a los fines de poder asignarle armamento a su representado
5- Exhiban la constancia de instrucción para la visualización, grabación y respaldo de grabaciones, asi como la asignación de los equipos específicos para realizar esta labor.
6- Exhiban la constancia de asignación de implementos de seguridad asignados, como scanner, espejos de inspección de vehículos, entre otros.
Al respecto se observa, que la exhibición de las documentales descritas, no resulta manifiestamente ilegal o impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello se ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar los oficios correspondientes, con el objeto que exhiban a las once ante meridiem (11:00 a.m.), del cuarto (4to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
YOIDEE NADALES
Exp. 2272-12/2014/AAGG/YN/rp