REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 7 de febrero de 2014
203° y 154°
En fecha 27 de enero de 2014, el abogado Carlos Luís Carrillo Artiles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.051, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Anyer Lebiram Cásares Materán, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.564.941, presentó diligencia mediante la cual consignó escrito de pruebas, en consecuencia, este Tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE
En el Capítulo I, denominado “PRUEBAS QUE CURSAN EN AUTOS”, la representación judicial de la parte querellante promueve e invoca “todo aquello que beneficie en buen derecho del expediente que sirve de soporte a la presente querella”, específicamente los siguientes elementos;
Sección I, denominada “PRUEBAS QUE DEMUESTRAN VICIOS POR CONDUCTAS PREVIAS AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO”:
1. Copia fotostática de los informes médicos de fecha 24 de marzo de 2011, 19 de agosto de 2011 y el 07 de junio de 2012, las cuales consigna marcada “B”, “C” y “D”, inserta en los folios veintisiete (27) al veintinueve (29) de la pieza principal.
2. Copia fotostática de “los certificados de incapacidad médicos operatorios y post operatorios insertos en los folios 88 (20-01-11 al 09-02-11); 86 (del 10-02-11 al 02-03-11); 84 (del 03-03-11 al 23-03-11); 82 (del 24-03-11 al 13-04-11); 80 (del 14-04-11 al 04-05-11); 78 (del 05-05-11 al 25-05-11); 76 (del 26-05-11 al 15-06-11); 74 (del 16-06-11 al 06-07-11), 71 (del 07-07-11 al 27-07-11); 68 (del 28-07-11 al 18-08-11); 66 (del 19-08-11 al 09-09-11); 64 (del 10-09-11 al 30-09-11); 62 (del 01-10-11 al 22-10-11); 60 (del 22-10-11 al 11-11-11); 59 (del 12-11-11 al 02-12-11), 58 (del 03-12-11 al 16-12-11); 56 (del 06-01-12 al 26-01-12); 54 (del 27-01-12 al 25-02-12); 53 (del 26-02-12 al 26-03-12); 52 (del 27-03-12 al 25-04-12); 35 (del 26-04-12 al 25-05-12); 51 (del 26-05-12 al 24-06-12)”; los cuales reposan en el expediente administrativo.
4. Copia fotostática de la boleta de notificación de fecha 14 de julio de 2011, suscrita por la ciudadana Doraida González en su carácter de Directora General de Talento Humano del Consejo Nacional Electoral, inserta en el folio 55 de la pieza principal.
5. Copia fotostática del Memorando signado con el Nro. DNR-7-185-11-DN, dirigido a la ciudadana Doraida González en su carácter de Directora General de Personal del CNE suscrito por el ciudadano Marvin Flores González, en su carácter de Director Nacional de Rehabilitación y en el Trabajo, Presidente de la Comisión nacional Evaluadora de Incapacidad Residual, inserta en los folios 56 y 57 de la pieza principal.
6. Copias certificadas de las denuncias formales presentadas ante el Ministerio Público, Ministerio del Poder Popular para la Salud, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Director del Hospital Miguel Pérez Carreño y Colegio de Médicos, insertas en los folios 125 al 135 del expediente administrativo.
7. Copia fotostática de la boleta de notificación emitida en fecha 25 de julio de 2011, suscrita por la ciudadana Doraida González en su carácter de Directora General de Talento Humano del Consejo Nacional Electoral, inserta en el folio 1 del expediente disciplinario.
8. Copia fotostática del Oficio signado con el Nro. 10639 suscrito por la ciudadana Doraida González en su carácter de Directora General de Talento Humano del Consejo Nacional Electoral dirigido al ciudadano Marvin Flores González, inserta en el folio 3 del expediente disciplinario.
9. Copia Fotostática de la solicitud presentada por la querellante en fecha 21 de julio de 2011, dirigida a la ciudadana Doraida González Directora General de Talento Humano del Consejo Nacional Electoral, inserta en el folio 60 de la pieza principal.
10. Copia fotostática de la solicitud presentada por la querellante en fecha 27 de julio de 2011 dirigida a la Ciudadana Doraida González en su carácter de Directora General de Talento Humano del Consejo Nacional Electoral, inserta en los folios 61 y 62 de la pieza principal.
11. Copia fotostática del Memorando de fecha 23 de agosto de 2011, suscrito por la ciudadana Doraida González en su carácter de Directora General de Talento Humano del Consejo Nacional Electoral dirigido a la Dirección General de Logística y Producción, inserta en el folio 21 del expediente disciplinario.
Sección II, denominada “PRUEBAS QUE DEMUESTRAN VICIOS POR CONDUCTAS AL MOMENTO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO”:
1. Copia fotostática del Memorando suscrito por la ciudadana Doraida González dirigido a la Dirección de Asesoría Legal, con referencia a la solicitud de inicio de averiguación administrativa disciplinaria de la querellante, inserta en el folio 23 del expediente disciplinario, donde se dio respuesta a la comunicación Nro. 68232 de fecha 04 de mayo de 2012, inserta en el folio veintidós (22) del expediente administrativo disciplinario.
2. Copia fotostática del memorando signado con el Nro. DGTH DRL 74086 2012 de fecha 25 de mayo de 2012, suscrito por la Directora de Relaciones Laborales, inserta en los folios 34 al 36 del expediente disciplinario.
3. Copias fotostáticas de las declaraciones tomadas en fecha 31 de mayo de 2012, de los funcionarios Marlyn Sánchez, Yony Peña García, Williams Delgado, Alberto Avena, inserta en los folios 41 al 48 del expediente disciplinario.
4. Copia fotostática del Auto de Proceder suscrito por el ciudadano Luís Zambrano Director de Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral, inserto en los folios 95 y 96 del expediente disciplinario.
5. Copia fotostática del Memorando Nro. DGTH DRL 70976 2012 de fecha 15 de mayo de 2012, suscrito por la Directora de Relaciones Laborales dirigido a la Dirección de Asesoría Legal, inserto en el folio veintinueve (29) del expediente disciplinario, en el cual se remiten 2 certificados de incapacidad de la querellante para el período comprendido entre el 26 de febrero de 2012 al 26 de marzo de 2012 y 27 de marzo de 2012 al 25 de abril de 2012, inserto en los folios 26 al 28 del expediente disciplinario.
6. Copia fotostática del Memorando Nro. DGTH DRL 74086 2012 de fecha 25 de mayo de 2012, suscrito por la Directora de Relaciones Laborales dirigido a la Dirección de Asesoría Legal, inserto en el folio 36 del expediente disciplinario.
Sección III, denominada “PRUEBAS QUE DEMUESTRAN VICIOS POR CONDUCTAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO”:
1. Copia fotostática del Informe definitivo suscrito por la ciudadana Doraida González en su carácter de Directora General de Talento Humano del Consejo Nacional Electoral, inserto en los folios 167 al 185 del expediente disciplinario.
2. Copia fotostática del Acto Administrativo suscrito por la Rectora del Consejo Nacional Electoral emanado del Despacho de la Presidente en fecha 18 de septiembre de 2012, inserto en el folio 187 del expediente disciplinario.
3. Copias fotostáticas de los certificados de incapacidad de la querellante que abarcaba los períodos, A.- 26-02-12 al 26-03-12, anexo al escrito libelar marcado con la letra “P” -folio 65-; B.- 27-03-12 al 25-04-12; anexo al escrito libelar marcado con la letra “Q” - folio 66- y C.- 26-04-12 al 25-05-12; anexo al escrito libelar marcado con la letra “R” -folio 67-, todos del expediente disciplinario.
Al respecto, este Órgano Jurisdiccional observa que las documentales antes referidas corren insertas en tanto en el expediente judicial como en los antecedentes administrativos y disciplinario, constituyendo así el mérito de los autos; ahora bien, dado que el mérito favorable de los autos no constituye un valor probatorio por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia de los documentos señalados por esa representación en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
El Juez,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria,
YOIDEE NADALES
Exp: 2355-13/2014/AAGG/YN/lp.-