Mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2013, ante este órgano Jurisdiccional (actuando en funciones de Distribuidor), por los abogados Marino Faria Vargas y Carmen Rojas Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.401 y 82.300, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES L.A. 93-09, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 22 de marzo de 2010, bajo el Nº 27, Tomo 61-A Sgdo., interponen Demanda por Cobro de Bolívares, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ALBA BOLIVARIANA, C.A.
El 01 de Octubre de 2013, previa distribución, correspondió conocer de la presente demanda a este Tribunal Superior, quien le dio entrada el 02 de octubre de 2013, siendo signada con el N° 2280.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El 05 de febrero de 2014, mediante diligencia suscrita por los abogados Marino Faria Vargas y Maury Ortegana Reyes, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 14.401 y 89.102, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, en la cual acuerdan:
“(…) Ambas partes declaran que con la firma del presente auto de composición procesal de carácter transaccional, dan por terminado el juicio, declarando no tener nada que reclamarse en razón del mismo. (…)”
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la transacción de las partes celebrada en fecha 05 de febrero de 2014, a lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior HOMOLOGA por transacción la presente demanda solicitada mediante diligencia consignada el 05 de febrero de 2014, por los abogados Marino Faria Vargas y Maury Ortegana Reyes, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 14.401 y 89.102, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, y así se declara.
Asimismo, ambas partes solicitan se les expidan dos (02) copias certificadas de la transacción y del auto de homologación y una vez expedidas las mismas se ordene el archivo del expediente, razón por la cual este Tribunal insta a las partes a que consignen los fotostatos requeridos para expedir las copias certificadas solicitadas.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA por transacción la presente causa solicitada mediante diligencia suscrito el 05 de febrero de 2014, por los abogados Marino Faria Vargas y Maury Ortegana Reyes, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 14.401 y 89.102, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).
El JUEZ
Abg. JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 11-02-2014, siendo las tres (03:00) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 2280
JVT/LB/mgr.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
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