REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS SEIS (06) DE FEBRERO DE 2014
AÑOS 203° Y 154°

ASUNTO: AH21-X-2014-000005

PARTE ACTORA: RICARDO QUINTANA Y OTROS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 115.506.928

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS LEMUS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.753.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MATER SALVATORIS (identificada en autos).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SULBARAN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.869.

MOTIVO: INHIBICIÓN

La presente incidencia ha surgido por cuanto el abogado Juan Carlos Medina, Juez del Tribunal Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero de 2014, se inhibió de conocer el asunto AP21-L-2010-004593, mediante acta en la cual señaló expresamente lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de enero de 2014, siendo las 11:00 a.m., el ciudadano Juan Carlos Medina Cubillan, Juez Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, expone:
1. En fecha 06 de agosto de 2012, este Tribunal da por recibido el presente expediente proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaro INADMISIBLE el recurso de control de legalidad interpuesto por las representaciones judiciales de ambas partes, en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial en fecha 18/04/2012, y se ordena la remisión del expediente a la coordinación de secretarios a los fines del sorteo para la designación del experto contable según lo ordenado en la sentencia antes referida.
2. En fecha 08 de agosto de 2012, se dicta auto mediante el cual se designa al ciudadano Pedro Alvarez como experto contable vista el acta de sorteo de fecha 07 de agosto de 2012.
3. En fecha 16 de octubre de 2012, es consignada la experticia complementaria del fallo por parte del ciudadano Lic. Pedro Álvarez, de conformidad con lo ordenado por la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial de fecha 13/04/2012.
4. En fechas 22 y 24 de octubre de 2012, las representaciones judiciales de la parte accionada y actora respectivamente, impugnan el informe de experticia presentado por el experto supra identificado.
5. En fecha 26 de octubre de 2012, el Tribunal dicta auto ordenando el procedimiento establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que las representaciones de ambas partes dieron cumplimiento a las formalidades del citado artículo.
6. El 01 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada apela del auto del 26 de octubre de 2012.-
7. En fecha 23 de noviembre de 2012, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial, se pronuncia sobre la apelación interpuesta y declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto del 26/10/2012.
8. En fecha 07 de diciembre de 2012 se dicta auto dando por recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Cuarto, ordenándose la juramentación de los expertos Jose Herrera y Eddy Lara quienes prestaran accesoria al Juez a los fines de dictar decisión sobre los reclamos presentados.-
9. En fechas 22/01/2013, 25/02/2013, 11/03/2013 y 22/03/2013 se sostuvieron reuniones con los expertos asesores, y en fecha 03 de abril de 2013 estando el Tribunal suficientemente ilustrado para decidir, se publica sentencia definitiva sobre los reclamos presentados por ambas partes.-
10. En fecha 25/04/2013, el apoderado de la parte actora apela de la decisión de fecha 03 de abril de 2013, y la misma es remitida a los juzgados Superiores de este Circuito quedando finalmente distribuido al Juzgado 5º Superior del Trabajo, quien dicto sentencia en fecha 18-12-2013, declarando con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, ordenando a que el Juzgado Ejecutor (es decir el Tribunal 30º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito), “(…) proceda a efectuar los cálculos en los términos de la parte motiva de la presenta sentencia (…)” (sic).-

Visto lo anterior, y por cuanto este juzgador ya emitió el correspondiente pronunciamiento mediante sentencia de fecha 03-04-2012 con respecto a la incidencia planteada por las partes, y encontrándome dentro del supuesto normativo del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal quinto (5º), que establece: “Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.”. En razón de lo cual procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa. Asimismo, se ordena oficiar a la Coordinación Judicial, a los fines que se sirva remitir el presente expediente a distribución para que conozca de la inhibición el Juzgado Superior del Trabajo de este Circuito que resulte sorteado. LIBRESE OFICIO. Es todo.

Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el hecho de haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente en virtud que en el presente asunto dicto sentencia definitiva en fecha 03 de abril del 2013, lo cual constituye el supuesto de hecho invocado por la juez en su acta de inhibición, por tanto, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición planteada, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Juan Carlos Medina, Juez del Tribunal Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero de 2014, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 5°.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año 2014. Años 203° y 154° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ


En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ