REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de Febrero de 2014
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-001125

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 12/07/2013, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

DEMANDANTE: PEDRO CÉSAR RAMÍREZ, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 3.807.849

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: RAFAEL CAMACHO MICHELANGELI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.104.

DEMANDADOS: CONSOLIDADA DE FERRYS C.A. CONFERRY, sociedad mercantil constituida mediante instrumento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el número 101, folios 21 vto. Al 32, en fecha 19 de noviembre de 1970.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: BEDA CALZADILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.875.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora en contra sentencia de fecha 16/07/2013 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona del abogado PEDRO CESAR RAMIREZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 12.200, quien actúa en su propio nombre y representación, contra sentencia de fecha 16/07/2013 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Recibidos los autos en fecha 18/12/2013, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, se deja constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy se procederá a fijar por auto expreso, la oportunidad para celebrar la audiencia oral.

En fecha 10/01/2014 esta Alzada fija la oportunidad para el día jueves 30/01/2014 para celebrar la audiencia oral y publica.

Posteriormente, el día 30/01/2014, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia oral y pública ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia fijada, y quien suscribe dictó como corresponde, el dispositivo oral el fallo, declarando el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte actora, el abogado RAFAEL CAMACHO MICHELANGELI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.104, de fecha 16/07/2013 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora y la comparecencia de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL CAMACHO MICHELANGELI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.104, de fecha 16/07/2013 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora recurrente contra decisión de fecha 13-02-2006, emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano PEDRO CÉSAR RAMÍREZ, contra la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS C.A. CONFERRY, plenamente identificados en autos. TERCERO: Se confirma la decisión apelada. CUARTO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se deja establecido que, contra esta decisión, podrán las partes ejercer los recursos que crean pertinentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2014.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,

Abg. GLORIA MEDINA