REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, SEIS (06) DE FEBRERO DE 2014
203º Y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-001874

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 12/07/2013, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JUANITA SOLER ESPERANZA venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº V -5.113.666.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSÉ BECERRA SOLER, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 129.877

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LIMONZO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WERNER ANTONIO REYES, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.929.

MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra del auto de fecha 04/12/2013 dictado por el Juzgado 15º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona del abogado HUMBERTO JOSÉ BECERRA SOLER, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 129.877, contra auto de fecha 04/12/2013 dictado por el Juzgado 15º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo,

En fecha 28/01/2014 esta alzada recibió el correspondiente recurso, y se fijó audiencia oral y pública para el día 04/02/2014.

Posteriormente, el día 04/02/2014, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia oral y pública ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada no apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno en la oportunidad de la audiencia fijada, y quien suscribe dictó como corresponde, el dispositivo oral el fallo, declarando el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte actora, el abogado HUMBERTO JOSÉ BECERRA SOLER, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.877, contra auto de fecha 04/12/2013 dictado por el Juzgado 15º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora y la comparecencia de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado HUMBERTO JOSÉ BECERRA SOLER, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.877, contra auto de fecha 04/12/2013 dictado por el Juzgado 15º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo,

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto de fecha 04/12/2013 dictado por el Juzgado 15º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma el auto apelado en cada una de sus partes. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de Febrero de 2014.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,

Abg. GLORIA MEDINA