REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que siguen los ciudadanos MIRIAN ZULAY LÓPEZ MOLINA, YENNY YSABEL ESAA RAMOS, ELLUZ MARINA PÉREZ DÍAZ, MARITZA ORTIZ PÁEZ, AYARIT RAMONA TOVAR, VÍCTOR JAVIER FARFÁN HERNÁNDEZ, OSWALDO ANTONIO GODOY REALZA, DIONISIA JOSEFINA LINARES BARCELÓ, CARMEN LETICIA UTRERA ALVARADO, ARCANDELA DE LAS MERCEDES RUIZ, YERIFE OSWALDO VARGAS DÍAZ, YENSON JOSÉ HERNÁNDEZ CASTILLO, MARÍA SUMILDE ARANGUREN, JEAN JOSÉ TORRES TORRES y LISSETH DEL CAEMN JIMÉNEZ FRANCO, representados judicialmente por la abogada María Teresa Pereira Melo, contra la sociedad mercantil VAN HEEL INDUSTRIAL, C.A., sin representación judicial acredita en autos; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, dictó decisión en fecha 20 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró inadmisible la reforma de la demanda.
Contra la anterior decisión, fue ejercido recurso de apelación por la parte actora.
Recibido el expediente del a-quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:
Ú N I C O
Verifica esta Alzada que se ejerció recurso de apelación contra la decisión del a quo que declaró la inadmisibilidad de la reforma de la demanda, fundamentándose en lo ininteligible del escrito presentado.
A los fines de decidir, se observa:
Que, en fecha 12 de diciembre de 2013, la parte actora presentó escrito indicando que reforma la demanda.
Que, en fecha 13 de diciembre de 2013, el a quo dictó auto donde instó a la parte actora a consignar un nuevo escrito de manera clara, nítida y entendible, es decir, con un sistema de impresión que permita una fácil y apreciable lectura.
Que, en fecha 20 de diciembre de2013, y visto que la parte no cumplió con o ordenado por el a quo y resultando inentendible el escrito de reforma declara su inadmisibilidad.
Verificado todo lo anterior, constata este Tribunal que el escrito de reforma presentado por la parte demandante en la fecha antes indicada, cursante a los folios 128 al 132 permite una lectura fluida, sin embargo a partir del folio 133 hasta el 174 y su vuelto, la impresión realizada del mismo es borrosa y de imposible lectura, lo que lo hace inentendible. Así se declara.
De esta manera, y en consideración a que el escrito presentado es inentendible y visto igualmente, que la parte actora no subsano dicha situación en atención al auto de fecha 13 de diciembre de 2013; es forzoso concluir que la decisión dictada por la juzgadora de primera instancia se encuentra ajustada a derecho. Así se determina.
Por todo lo antes expuesto, se debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la reforma de la demanda. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales pertinentes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a objeto del control respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 14 días del mes de febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,


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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA

En esta misma fecha, siendo 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA




















Asunto No. DP11-R-2014-000045.
JHS/jca.