REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 05 de febrero de 2014, el ciudadano NELSON CESAR VALENZUELA BRITO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad n° 5.542.473, asistido del abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub, inscrito en el Inpreabogadao bajo la matricula n° 125.911, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, recurso de hecho contra la decisión de fecha 29 de enero de 2012, emanada del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, que le negó el recurso de apelación interpuesto.
Posteriormente, y una vez realizada la distribución respectiva, correspondió a este Tribunal su conocimiento, quien lo recibió el día 07/02/2014; y este Tribunal en esa misma fecha, por auto fijó un lapso de cinco (5) días hábiles, para que la parte que interpuso el recurso de hecho, consignase la copias certificas de las actas conducentes.
En fecha 13 de febrero de 2014, la parte recurrente de hecho consignó las copias certificadas que consideró pertinente.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace en los siguientes términos:
Ú N I C O
A los fines de decidir, sobre el recurso de hecho interpuesto, este Tribunal observa:
Que, el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Artículo 161. De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.” (Resaltado del Tribunal).
Vista la norma transcrita, se constata que la misma establece un lapso de tres (3) días hábiles siguientes, computados a partir de la decisión que niega la apelación o la admita en un solo efecto, para recurrir de hecho.
Ahora bien, observa esta Superioridad que la decisión que negó el recurso de apelación se produjo el día veintinueve (29) de enero de 2014; siendo ejercido el recurso de hecho el día cinco (05) de febrero de 2014. Así se declara.
Verificado lo anterior, se observa que desde fecha de emisión de la decisión que negó la apelación hasta la interposición del recurso de hecho, transcurrieron un total de cinco (5) días hábiles, a saber: jueves 30/01/2014; viernes 31/01/2014, lunes 03/02/2014, martes 04/02/2014 y miércoles 05/02/2014; en tal sentido, es palmario, que el recurso de hecho que se analiza fue ejercido al quinto (5º) día hábil siguiente a la decisión que negó la apelación, siendo forzoso concluir, que fue ejercido fuera del lapso previsto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando por tal circunstancia inadmisible. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, es forzoso para esta Alzada declarar la inadmisibilidad del presente recurso de hecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano Nelson César Valenzuela Brito.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 19 días del mes de febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior,
___________________ JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
_____________________________¬¬¬¬¬__
JOCELYN COROMOTO ARTEAGA
En esta misma fecha, siendo 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
____________________________¬¬¬¬¬___
JOCELYN COROMOTO ARTEAGA
Asunto No. DP11-R-2014-000072. JHS/jca.
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