REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En horas de despacho del día de hoy, 03 de febrero de 2014, siendo las 2:30 a.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene la abogada en ejercicio Roxana Iciarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.520, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS OREGON, S.A.; por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDADA”; y por la otra, el ciudadano LUIS RAFAEL ANDRADE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 14.429.8766, representado en este por el abogado Fernando Rubín, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 167.986; quien en lo sucesivo será denominado “EL DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo transaccional y a los fines de darle cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto, el día hoy, ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.57.982,86), los cuales son cancelados el día hoy 03 de febrero de 2014, mediante cheques girados a nombre del demandante. En este estado interviene el apoderado judicial del demandante, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 03/02/2014. SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia de apelación fijada para el día 05 de febrero de 2014. TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,




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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,




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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA





Apoderada Judicial de la Demandada,




Apoderado Judicial de la Parte Actora,









Asunto N° DP11-R-2014-000008.
JHS/jca.