REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por nulidad de acto administrativo, sigue la sociedad mercantil S.A., RON SANTA TERESA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23/09/1955, bajo el N° 152, Tomo N° 1-A, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos contra el acto administrativo contenido en la certificación N° 0755-12, de fecha 14 de agosto de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, se certifica que el ciudadano Francisco Nicola Silva Torres, padece una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para el trabajo.
En fecha 20 de septiembre de 2013, fue recibido el presente expediente, por este Tribunal.
En fecha 25 de septiembre de 2013, se dictó auto ordenando la solicitud del expediente administrativo antes de proveer sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad.
En fecha 07 de noviembre de 2013, se recibe de parte de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), los antecedes administrativos.
Siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:
Ú N I C O
De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, en fecha 14 de agosto de 2012, por medio el cual se certifica que el ciudadano Francisco Nicola Silva Torres, padece una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para el trabajo.
Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
…omissis…”
A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:
“Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
2. …omissis…”

De la normativa transcrita, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, que en el presente asunto, lo es a partir del día 05 de febrero de 2013, conforme se demuestra al folio 5 del expediente administrativo, por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 19 de septiembre de 2013 (folio 21 de la pieza principal del presente asunto), fecha en la cual ya había transcurrido un total de doscientos veintiséis (226) días continuos; en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido por la la sociedad mercantil S.A., RON SANTA TERESA, contra el acto administrativo contenido en la certificación N° 0755-12, de fecha 14 de agosto de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, se certifica que la ciudadano Francisco Nicola Silva Torres, padece una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para el trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese a la accionante.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 04 días del mes de febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,

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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,



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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA


Asunto No. DP11-N-2013-000172.
JHS/jca.